REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000027
El día 02 de febrero de 2017, los Ciudadanos JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ Y ANA KARINA MERCHOR AMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-20.185.044 y V-23.256.526 respectivamente, domiciliados el primero en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni II, Calle Principal, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de la nombradas en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni II, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.155; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de procedimiento de DIVORCIO de acuerdo a la Sentencia Nº 693, del 02-06-2015, donde alegan:
Que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2.011), contrajeron Matrimonio Civil por ante Registrador Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios 05 y 06 del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela en copia certificada al folio 07 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni II, calle principal con calle 3, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ Y ANA KARINA MERCHOR AMARES. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad.
En fecha en fecha 02 de febrero de 2017, fue presentada solicitud de procedimiento de DIVORCIO de acuerdo a la Sentencia Nº 693, del 02-06-2015, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14-02-2017 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del Fiscal, por auto de fecha15-02-2017 se acuerda fijar para el día 01-03-2017 a las 10:00 a.m la oportunidad para la audiencia especial prevista en el artículo 512, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libres de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestra hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera”:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ Y ANA KARINA MERCHOR AMARES, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre ANA KARINA MERCHOR AMARES, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, visitar a su hija Un fin de semana cada quince días, comprometiéndose a retirarla del hogar materno el día Viernes a las 06:00 p.m., y retornarla del día Domingo a las 06: 00 p.m.; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarla del hogar materno el Quince (15) de Julio y retornarla el Quince (15) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, el día 20 Diciembre y retórnala al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasara con su madre la ciudadana ANA KARINA MERCHOR AMARES, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando el equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del salario que devengo mensualmente por ante el SAIME por concepto de Obligación de Manutención; los cuales los deposito los últimos días de cada mes en la cuenta de Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-04-70-410000353951, siendo la titular la ciudadana ANA KARINA MERCHOR AMARES, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 693 del 02-06-2015, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 del 02-06-2015 interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ Y ANA KARINA MERCHOR AMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-20.185.044 y V-23.256.526 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04) ambos inclusive, del presente asunto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000027