REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2016-000212
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000212, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.855.942, residenciado en EL BARRIO Nuevas Brisas, calle nº 32, Casa Nº 14-40, Guanare Estado Portuguesa; contra la ciudadana: ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.215.896, residenciada en la Urbanización el Torno, Calle 8, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la parte demandante propone el siguiente Régimen de Convivencia familiar y quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
PRIMERO: el padre se compromete a compartir con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las vacaciones escolares de manera compartida; es decir retirarla del hogar materno el día 01 de Agosto y retornarla el día 30 del mismo mes; las vacaciones de Semana Santa y Carnaval que sean de manera alterna; comenzando los carnavales del 2017 con el padre, retirándola del hogar materno el día Sábado antes de carnaval y retornarla el día Domingo después de carnaval; así mismo la Semana Santa, alternándose los años siguientes: Las Vacaciones del mes de diciembre se compromete a retirar a su hija del hogar materno el día 28 de Diciembre y retornarla al Hogar materno el día 07 de Enero alternándose al Año siguiente la semana del 24 con la madre; así mismo se compromete a visitar a su hija los días feriados que se lo permita su relación laboral.
SEGUNDO: la ciudadana ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ CEDEÑO, antes identificada manifiestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia propuesto por padre de su hija y solicitó al Tribunal de Homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se cuerda el cierre y archivo del presente asunto visto el acuerdo logrado por las partes, y una vez cumplido el lapso de ley se acuerda la remisión al archivo inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000212