REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000009
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000009, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: LIANNYS CAROLINA GUILIANY ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.561, residenciada en el Palomar, Sector El Mangal Calle 01, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: EDUARDO JOSE ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.089, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 10, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO, antes identificado esta de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para su hijo, el equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a aportar el Veinte por ciento (20%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y cualquier otro beneficio, por lo que solicita al tribunal oficie a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados.
TERCERO: Así mismo se compromete a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: Se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: La ciudadana LIANNYS CAROLINA GUILIANY ACOSTA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicita al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de su hijo en este acto sean depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0096-10-0061902477 a nombre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 02 años de edad y administrada por su persona; así mismo solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000009
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