REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000047
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: ELIMAR MARIA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.016.201, domiciliada en la Comunidad de Paloma El Toro, Casa S/N a la orilla del río, del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, y quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 14 y 13 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos OSCAR JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.195, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7con Carrera 10, Casa S/N, diagonal a la Iglesia Evangélica “Cristo es la Puerta”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y AREVALO JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.189, domiciliado en: la Comunidad de Deltaven, Calle San José, Casa Nº 48, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ELIMAR MARIA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.016.201, en su condición de cónyuge; los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-V-31.729.392; V-28.018.041 y V-32.229.475, de 13, 14 y 13 años de edad respectivamente, y el ciudadano: YOELVIS MANUEL VALENZUELA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.016.040, en su condición de hijos; la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALI RAMON VALENZUELA, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.173, Casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo se acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante de autos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000047