REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000050
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: MAXIMINO JOSE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.979.285, domiciliado en el Barrio El Cafetal, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 03, Sector 02, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en representación de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.775.589, de 13 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos NUMIDIA DEL CARMEN GONZALEZ SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.834, domiciliada en el cafetal, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y ANGEL GREGORIO YEGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.131, domiciliado en: El Cafetal, Calle José Gregorio Hernández, Casa S/N, al final de la Bloquera de la Sra. Luisa Rondón, de esta Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano MAXIMINO JOSE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.979.285, en su condición de concubino y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.775.589, de 13 años de edad, en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de SILVIA CALINA GOMEZ DIAZ, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.045, Soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000050