REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000061
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000061, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 19-01-2016, interpuesto por la ciudadana: DELIS ALEXIS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.099, domiciliada en Alexis Marcano, Sector 2, Calle 3, Casa Nº 48, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: NIXON DE JESUS SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.920.300, domiciliado en EL Sector Bucare, Morichal, Calle Sucre, Casa Nº 01, Santa María de Ipire, Municipio Santa María, Estado Guárico; en beneficio de la Adolescente y la joven Adulta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y YANITZA CAROLINA SOTO GONZALEZ, 15 y 18 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la adolescente y la Joven Adulta, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, Seguidamente la parte demandada el ciudadano NIXON DE JESUS SOTO, antes identificado expuso en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZALEZ, solicitando la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 26.000) por concepto de obligaciones de manutención insolutas de los meses de Enero-2016, Febrero-2016 y Marzo-2016; así mismo EL Bono especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) correspondiente al mes de Diciembre -2015; lo cual reconoció, que le adeuda es la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.14.000,00), ya que en el mes de enero 2016 la cancelo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); en el mes de febrero- 2016 le deposito la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y en el mes de Marzo del 2016, le deposito la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), tal como se puede ver en los depósitos que consignó; los cuales se comprometió a depositarlos en la cuenta corriente a nombre de la madre de s hijas y en la que he venido depositando la Obligación de Manutención; de sus hijas de igual manera se comprometió a continuar pagando la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) por concepto de obligación mensual ya que la misma aumenta en un Veinte por Ciento (20%) anual.
SEGUNDO: la ciudadana DELIS ALEXIS GONZALEZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijas y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000061
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