REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000016
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la celebración de la Audiencia que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000016, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: JOHAN JOSE OJEDA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.790, residenciado en la siguiente dirección: Barrio La esperanza, Calle Principal, Casa S/N, tercera casa a mano izquierda, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, contra la ciudadana: ANITZA ELVIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.579, residenciada en EL Barrio Bolivariano, Calle 1, por la Bomba de Agua, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes, la ciudadana ANITZA ELVIRA FLORES, antes identificada, con la asistencia jurídica expuso:
PRIMERO: se compromete en este acto a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal como quedó establecido en la sentencia de fecha 12-01-2017 en el asunto YP11-J-2016-000370.
SEGUNDO: El ciudadano JOHAN JOSE OJEDA BERMUDEZ, antes identificado igualmente se compromete a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar y solicita al Tribunal se homologue el acuerdo al cual nos comprometimos y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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