REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000022
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 22-03-2017, dejándose constancia en autos en fecha 24-03-2017, en donde las partes del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000022, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad de Comunidad Conyugal interpuesto por el ciudadano HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, con domicilio y residencia en la calle 1 de urbanización Rómulo Gallegos cruce con pica de Cocuina de Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.552.851; asistido en este acto por el abogado Carlos Agervis Zambrano, quien ejerce en este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº52.582; en contra de la Ciudadana GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº17.524.936, asistida por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito igualmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº115.745; parte demandante y demandada en esta causa, en donde solicitan la Homologación de la partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, visto que de mutuo acuerdo han decidido realizar la Partición y Liquidación y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito consignado, y no siendo contrario a derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 177 literal h, 452, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito consignado se pronuncia quien suscribe en los siguientes términos en relación al convenimiento. En virtud de lo antes expuesto, manifestaron que adquirieron:
PRIMERO: Una vivienda de 70Mts2, ubicada en la casa N°70 de la calle 02 de la urbanización Ezequiel Zamora de Tucupita, estado Delta Amacuro, que mide ocho (8) metros de frente por Veinte con Sesenta (20,60) metros de fondo construida con paredes de bloques, techo de platabanda; distribuida en un garaje, un porche, tres habitaciones, dos baños, una cocina y una sala comedor; cuyos linderos son: Norte: Parcela Nro 69, Sur: Parcela Nro71, Este: Parcela Nro 67, y Oeste: Calle 2. Dicho inmueble les pertenece como se evidencia en Acta de Adjudicación y Constancia de Cancelación que en copias anexaron a esta solicitud. Con respecto a este inmueble, HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, cede y traspasa el 50% de propiedad que tiene sobre el mismo, a favor de: GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, antes identificada.
SEGUNDO: También adquirieron los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble antes señalado y que fueron enumerados en la inspección judicial que obra al folio 66 del expediente distinguido con el N°YP11-V-2016-000120, llevado por éste Tribunal, al respecto HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, cede y traspasa el 50% de propiedad que tiene sobre esos bienes a favor de: GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, ya identificada
TERCERO: Adquirimos un vehículo Marca: vehículo Marca: CHEVROLET, Placas: AF155M, Modelo: GRAN VITARA, Año: 2006, Clase: CAMIONETA, Color: PLATA, Tipo: SPORT-WAGON, Serial del Motor: 16v309000, Serial de Carrocería: 8NCJ13C16V309000 y de Uso: PARTICULAR; que nos pertenece por haber adquirido según se evidencia de documento autenticado bajo el N°03 del tomo 120 llevado por la Notaria Pública Tercera de San Félix, estado Bolívar el 08 de junio de 2010; con relación a éste vehículo, GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, ya identificada, cede y traspasa el 50% de propiedad que tiene sobre ese bien a favor de: HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ya identificado quien queda con la libre administración y disposición del mismo.
CUARTO: También adquirieron un vehículo Marca: CHEVROLET, Placas: AH574VG, Modelo: SPARK, Año: 2013, Clase: AUTOMOVIL, Color: NEGRO, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Z1MD6A04DG318407, Serial del Motor: B10S1092367KD2 y de Uso: PARTICULAR; que nos pertenece por haber adquirido según se evidencia de Certificado de Origen N°BY092098, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el 17 de octubre de 2010; con relación a éste vehículo, GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO, ya identificada, cede y traspasa el 50% de propiedad que tiene sobre ese bien a favor de: HUMBERTO DANIEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ya identificado quien queda con la libre administración y disposición del mismo.
QUINTO: Finalmente adquirieron las prestaciones sociales que cada uno haya generado como trabajadores de la Gobernación del estado Delta Amacuro, convienen de mutuo y amistoso acuerdo que las prestaciones que se hayan generado queden a libre administración y disposición de la parte que las haya producido. Quedando a costa y cuenta del adjudicatario los gastos y trámites necesarios para la adquisición definitiva del bien adjudicado. Asimismo las partes manifiestan que no hay más nada que liquidar y acuerdan que cualquier bien no determinado en esta declaración y que por disposición de la ley sea común al patrimonio conyugal, quedará a libre administración y disposición de la parte cuya propiedad se le atribuya en documento respectivo.
SEXTO: Se acuerda librar Oficio a la Dirección o Administración de Fundavivienda dependiente de la Gobernación del estado Delta Amacuro, anexando copia debidamente certificada de la presente homologación, a fin de que dicha institución expida la documentación de propiedad de una vivienda de 70Mts2, ubicada en la casa N°70 de la calle 02 de la urbanización Ezequiel Zamora de Tucupita, estado delta Amacuro, que mide ocho (8) metros de frente por Veinte con Sesenta (20,60) metros de fondo, en favor de la Ciudadana GLORELYS DEL VALLE GASCÓN BARRETO.
SEXTO: Se acuerda librar Oficio; anexando copia debidamente certificada de la presente homologación, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; a fin de que se agregue al expediente N° YP01-P-2016-6956 dicha sentencia
SEPTIMO: Se acuerda librar Oficio; anexando copia debidamente certificada de la presente homologación, Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; a los fines de que se traslade la referida homologación al expediente N°YP01-P-2016-6956.
OCTAVO: las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000022