REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000048
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por las ciudadanas: ROSA JOSEFINA PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.970.982, domiciliada en la Comunidad del Zamuro, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en beneficio de sus nietos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 03 años de edad respectivamente y la ciudadana KAROLAYN JOSE COTUA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.171, quien actúa en su condición de representante de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 03 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos DAVID JOSE ZURITA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.799, domiciliado en Villa rosa 3, Calle L, Casa Nº 06, cerca de la Iglesia Evangélica de Villa Rosa 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ELIAS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.733, domiciliado en: la Comunidad del Zamuro, Vía principal, casa S/N, frente a la bodega de rosa, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Se dclara CON LUGAR las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 03 años de edad respectivamente, en su condición de hijos; la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE HERNANDEZ PAGOLA, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.545, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria tres (03) tres copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000048