REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000012
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; MARCOS DANIEL TABLANTE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.830, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa nº 07, Sector Argimiro García, de esta ciudad, Profesión u Oficio Deportista, teléfono 0287-7210009, y la Ciudadana OSDARY SEKIU TORRES DURAN, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.737, domiciliada en la avenida el cafetal, casa s/n, punto de referencia al lado del auto lavado, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente Administrativo, teléfono 0424-9617246, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de febrero de 2016, en beneficio de su hijo, el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuanta con ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo busca el día viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 01 de agosto de cada año y la entregara el 23 de agosto de cada año.
TERCERO: El padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 24 de diciembre.
CUARTO: El Padre se llevara a su hijo de lunes a viernes cada 15 días lo buscara a las 02:00 de la tarde y lo entregara ese mismo día a las 06:00 de la tarde.
QUINTO: La ciudadana OSDARY SEKIU TORRES DURAN, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000012
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