REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000034
El día 10 de febrero de 2017, los Ciudadanos EDICK EDECIO LISTA LISBOA y DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.905.604 y V-15.336.935 respectivamente, domiciliados el primero en Santa Cruz, Calle 3, Casa Nº 160, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa S/N, frente a la Cancha de Bolas Criollas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RONNERIS GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.746; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de procedimiento de DIVORCIO 185-A, donde alegan:
Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil siete (2.007), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia debidamente certificada a los folios 03 y 04 del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela en copia certificada al folio 05 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en Santa Cruz calle 3, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 26 de mayo del año 2013, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos EDICK EDECIO LISTA LISBOA y DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad.
En fecha en fecha 10 de febrero de 2017, fue presentada solicitud de procedimiento de DIVORCIO 185-A, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de febrero de 2017, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15-02-2017 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del Fiscal, por auto de fecha17-02-2017 se acuerda fijar para el día 02-03-2017 a las 11:00 a.m, la oportunidad para la audiencia especial prevista en el artículo 512, por auto de fecha 01-03-2017 se dejo constancia de recibido del escrito de No Oposición presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libres de coacción alguna “Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestra hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:”
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: EDICK EDECIO LISTA LISBOA y DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; la ha venido ejerciendo la madre DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: EDICK EDECIO LISTA LISBOA, visitar a su hija Un fin de semana cada quince días; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarla del hogar materno el Quince (15) de Julio y retornarla al hogar materno el día 15 de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 20 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 28 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando la próxima Semana Santa con el padre: EDICK EDECIO LISTA LISBOA. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el Ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la Cantidad de Quince mil bolívares Mensuales (Bs. 15.000,00), aumentándola en un Veinticinco por Ciento (25%) cada vez que aumente el salario por decreto presidencial de manera mensual, los cuales son depositados en la Cuenta Corriente del banco Bicentenario Nº 0175-0603-03-0072976901, siendo la titular la ciudadana DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA, igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: EDICK EDECIO LISTA LISBOA y DIOLYS EUNICE CARVAJAL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.905.604 y V-15.336.935 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela en copia certificada a los folios Tres (03) y Cuatro, ambos inclusive, del presente asunto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000034