REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000012
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000012, contentivo del procedimiento de Restitución de Custodia, interpuesto por la ciudadana: LIADAMIG YAJAIRA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.951.140, residenciada en Deltaven, Calle Alta Vista, Casa S/N, al lado de la casa de la Sra. Josefina González, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, contra el ciudadano: LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.951.140, residenciado en Calle Amacuro, residencia de alquiler de color verde, Casa S/N, al frente de un carrito de Perro Caliente; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, antes identificado se compromete en este acto a dar cumplimiento a la Custodia compartida que fuera establecida en el asunto signado con el número YP11-J-2016-000284, en beneficio de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad..
SEGUNDO: la parte demandante oída la exposición del padre de su hija, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por él mismo y así mismo dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia de fecha 01-11-2016 que fuera homologado por el tribunal y solicito en este acto que el Tribunal homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000012
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