REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000015
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000015, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana NAIROBI DEL VALLE YANEZ FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.674.034, residenciada en San Rafael, Avenida Orinoco, Sector Brisas del Orinoco, Casa S/N, punto de referencia al final de la entrada principal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: ARGENIS JOSE MEZA JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.710, residenciado en la urbanización Raúl Leoni II, Manzana I, Frente al polideportivo, Casa Nº 27, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: ARGENIS JOSE MEZA JIMENEZ, antes identificado se comprometó a lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: ARGENIS JOSE MEZA JIMENEZ, debe aportar como obligación de manutención mensual, para sus hijos, el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral mensual que devenga por ante El Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educatina Nº 09 del Estado Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención Mensual.
SEGUNDO: De igual manera debe aportar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba por dicha institución.
TERCERO: Así mismo debe continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas; previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre;
CUARTO: Así mismo debe aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir el gasto que se genere por la compra de Uniformes Escolares y Útiles Escolares para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: la ciudadana NAIROBI DEL VALLE YANEZ FUENTES, antes identificada, aceptó la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre sean depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenatio Nº 01750096150061243196 a nombre de los hermanos Meza Yanez y administrada por su persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000015