REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000018
Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, visto el presente asunto de Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y sus recaudos anexos, interpuesto por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e instituciones Familiares. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que corre inserto en los libros de este Tribunal asunto signado con el numero YP11-H-2010-000344, el cual fue homologado en fecha 11-01-2011, y se encuentra en fase de ejecución y el mismo fue cerrado y se encuentra en el archivo inactivo, constante de convenimiento presentado por los ciudadanos: Jhonner Salvador Gascón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.070, residenciado en la siguiente dirección: Los Chaguaramos, calle Nro. 04, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y Andris Carolina Espinoza Gil, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.326, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de La Florida, calle el cementerio, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niños Simón de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 10 de septiembre de 2010, a favor de sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, en el presente asunto, manifiestan que solicitan la Homologación en virtud del convenimiento realizado en fecha 22-02-2017. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto ya existe una sentencia homologatoria, y por lo tanto no es procedente la admisión de la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto cursa ante este Despacho Judicial una solicitud por las mismas partes; siendo lo procedente un procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la presente solicitud y en consecuencia de ello no se admite la presente HOMOLOGACION de OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto corre inserto en los libros de este Tribunal asunto signado con el numero YP11-H-2010-000344, la cual fue homologado en fecha 11-01-2011, y se encuentra en fase de ejecución y el mismo fue cerrado y se encuentra en el archivo inactivo. Y Así se decide.
SEGUNDO: vista la improcedencia declarada, se le insta al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e instituciones Familiares a que intente un procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención y/o de Ejecución de Sentencia, y en virtud de que no hay mas nada que decidir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-H-2017-000018