REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2016-000114
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROBERT ROMELIO NARVÁEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.927.424, residenciado en el Caserío Pica de Cocuina, vía principal, punto de referencia cerca de la cachapera mamá Julia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.083.258 y V-19.402.542, residenciados en la Urbanización Villa Orinoco, calle 4, punto de referencia frente a la Bodega Señor Gollo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 14-06-2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ROBERT ROMELIO NARVÁEZ GONZÁLEZ, mediante la cual expuso: “Cursa ante este digno Tribunal el asunto N° YH12-X-2011-000213, con motivo a la Obligación de Manutención que se me descuenta a favor de mis hijos: MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO, de 25 y 23 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° 21.083.258 y 19.402.542 (…) pero es el caso que mis hijos culminaron sus estudios y están trabajando, además ya cuentan con la edad de 25 y 23 años han hecho sus vidas de manera independiente es decir se proveen su propio sustento y demás gastos que requieren (…) Por estas razones Ciudadana Jueza, es que en este acto acudo a demandar por EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a mis hijos los Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO, plenamente identificados anteriormente y a su vez solicito se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre mi sueldo y demás beneficios que percibo por prestar servicios como Docente (Nacional), adscrito a la Zona Educativa N° 23 del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Delta Amacuro y se libre el oficio correspondiente.
En fecha 16-06-2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 19-07-2016, la Secretaria Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a los co-demandados.
En fecha 01-08-2016, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 32, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 27-09-2016, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y en fecha 13-01-2017, su prolongación.
En fecha 18-01-2017, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 06-02-2017, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 06-02-2017, siendo la oportunidad para la audiencia de juicio, las partes no comparecieron, por lo que se acordó el diferimiento y el nombramiento del Defensor Ad Litem a los co-demandados.
En fecha 06-03-2017, tuvo lugar la Audiencia de Juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia simple del acta de nacimiento del Ciudadano ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO. Esta acta de nacimiento no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 11-01-1993, nació un niño que lleva por nombre ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO, que es hijo de los Ciudadanos ROBERT ROMELIO NARVÁEZ GONZÁLEZ y LESVIA COROMOTO MORENO DE NARVÁEZ, evidenciándose que para el día 11-01-2011, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 24 años de edad.

• Copia simple del acta de nacimiento de la Ciudadana MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO. Esta acta de nacimiento no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna. De la misma se desprende que el día 13-01-1990, nació una niña que lleva por nombre MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO, que es hija de los Ciudadanos ROBERT ROMELIO NARVÁEZ GONZÁLEZ y LESVIA COROMOTO MORENO DE NARVÁEZ, evidenciándose que para el día 13-01-2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene 26 años de edad.

DE LA PRUEBA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:

• Copia certificada de la Sentencia de fecha 23-03-2004, dictada por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que debe aplicarse por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándosele pleno valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en fecha 23-03-2004, por motivo de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de los niños MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO.

Se deja constancia que los co-demandados no dieron contestación a la demanda, ni presentaron escrito de pruebas.

De las actas procesales se evidencia que los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO, alcanzaron la mayoría de edad y tienen actualmente 26 y 24 años de edad, respectivamente. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta Sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ROBERT ROMELIO NARVÁEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.927.424, en contra de los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.083.258 y V-19.402.542, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 23-03-2004, en beneficio de los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA NARVÁEZ MORENO y ROBERT ALEXANDER NARVÁEZ MORENO. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Jefa de la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa N° 09 del estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ROBERT ROMELIO NARVÁEZ GONZÁLEZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
La Jueza Provisoria,


Abgº MAYRA GARCÍA YÁNEZ



La Secretaria Judicial,


Abgº MARÍA SARABIA



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria








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