REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Actuando en Sede Civil
Expediente número: 025-2017
MOTIVO: Apelación de Auto
PARTE RECURRENTE: ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO CABELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.952.844, domiciliado y residenciado en la casa 89 de la calle Sucre con Av. Arismendi, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN TRUJILLO BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.096.
PARTE CONTRARECURRENTE: ANA DEL JESÚS ROJAS SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.865.494, domiciliada en le calle Delta, piso 1, apartamento 1, del edificio Farmacia San José, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del abogado bajo el número 52.582.

I

Le compete conocer a esta Alzada, del presente recurso de apelación ejercido por la parte recurrente ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO CABELLO, mediante “… OTRO SI…”, de la diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, cursante al folio veintiuno y su vto., contra el auto dictado en fecha 4 de Agosto de 2016, cursante al folio 20 del presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, mediante el cual acordó:

(…Omissis…)
“…Visto el escrito anterior presentado en fecha 03-08-2016, suscrito por el ciudadano, Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, mediante la cual solicita se fije nuevo día y hora para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de partidor, este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordeno emplazar a las partes para el quinto (05) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., a los fines del nombramiento del partidor, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.”

(…Omissis…)

El tribunal A quo, mediante auto de fecha 9 de enero de 2017, cursante al folio veintidós (22), de las presentes actas procesales, atendiendo pedimento solicitado por el recurrente, acordó:

(…Omissis…)

“…visto el auto de fecha 4 del presente año, cursante en el folio 136 del Expediente. APELO del mismo ya que se cumplió con el objetivo de Partición y de acuerdo al precio que manifestó el demandante de autos…” Este Tribunal por ser procedente oye dicha apelación en un solo efectos devolutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2015, así como de la sentencia del Tribunal de alzada cursante a los folios del 108 al 113 ambos inclusive, del auto de fecha 04-08-2016, de la diligencia de apelación y del presente auto, y remítase mediante oficio al Juzgado Superior señalado ut supra a los fines de que conozca de la Apelación ejercida.- Líbrese oficio.- YASI EXPRESAMENTE SE DECIDE…”

(…Omissis…)


Se evidencia del contenido del auto transcrito anteriormente que la apelación fue oída en un solo efecto, por el tribunal A quo, ordenándose la remisión a esta Alzada las copias certificadas de las sentencias dictadas en la presente causa, y de otros documentos señalados en el mismo.

Una vez recibidos los recaudos por esta Superioridad, llegada la oportunidad esta dictamina de la siguiente manera:

II

DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la presente incidencia, considera este Juzgador mencionar lo estipulado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: “Son deberes y atribuciones de los Tribunales Superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: A. en materia Civil: 1.- Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil.”

Una vez determinado lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, verifica y acepta la competencia para conocer de la presente incidencia como Tribunal de Alzada, por apelación ejercida por la parte actora en contra auto dictado en fecha 04 de Agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amcuro, y así se establece.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19 enero del 2016, recibe este Tribunal de Alzada copias debidamente certificadas contentivas de actuaciones derivadas de un proceso de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en virtud de haber ejercido recurso de apelación la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Agosto de 2016, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordeno emplazar a las partes para el quinto (5) día de despacho siguiente a las 10: a.m; a los fines del nombramiento del partidor, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.


Visto el auto de fecha 4 de Agosto del 2016, cursante al folio 20 del respectivo expediente, dictado por el Tribunal de la causa del mismo, se observa que atendiendo pedimento del abogado Carlos Agervis Zambrano Zapata, el Juzgado a quo ordeno emplazar a las partes para el quinto (5) día de despacho siguiente, a las 10: a.m; a los fines del nombramiento del partidor, el cual será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.

Se observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amcuro, actuó conforme a derecho dando estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Febrero de 2016.


Así mismo, estando en el estudio y revisión de la presente incidencia y atendiendo al principio de la notoriedad Judicial, observa esta Alzada que en fecha 04 de Febrero de 2016 este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, dictó sentencia en el expediente Nº 004-2015, por apelación ejercida por la parte demandada en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido por ANA DEL JESÚS ROJAS SALAZAR contra ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO, motivo por el cual debe continuar el tribunal A quo con la ejecución de la sentencia así como de los demás actos procesales. En caso que nos ocupa, si se acordó la partición, debe necesariamente continuarse con la ejecución de la misma. Y así se decide.

Considera esta alzada, que revisar nuevamente la decisión dictada y en acatamiento a la regla e imposibilidad que tienen los Órganos Jurisdiccionales de revocar sus propios fallos, conforme a la norma establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de que se violenten normativas Constitucionales, se encuentra ajustado a derecho continuar con lo ordenado por el juzgado A quo mediante el auto de fecha 4 de Agosto de 2016.

En conclusión, las formas procesales cumplen la trascendental misión de garantizar a los justiciables que en el curso del devenir procesal sus derechos subjetivos se respetarán y que la sentencia es el fruto de una discusión lógica, ordenada y coherente, de tal suerte que la controversia encuentre una solución que se compagine con el ordenamiento jurídico.

La sentencia no solamente es importante por la aplicación del derecho que en dicho acto se hace con el objeto de dar solución a la controversia, sino también el camino seguido para establecer un orden y de una estructura lógica que le permita exponer a las partes sus argumentos, respaldarlos con pruebas y controvertir la posición de su adversario, lo cual definitivamente se logra gracias a la estructura formal del proceso.

En consecuencia, debe el Tribunal A quo continuar con la ejecución de la sentencia dictada por ese Tribunal, debidamente confirmada por esta alzada, como lo estableció en el auto de fecha 4 de agosto 2016, el cual se acordó fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor. Y así se decide.

Por último, es preciso señalar que en el futuro deben cumplir con la norma contenida en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el caso bajo análisis, solamente se limito el tribunal A quo a oír la apelación, pero no se pronuncio respecto a la admisión o negación de la misma.

Ahora bien, en el presente caso lo ajustado a derecho es continuar con la ejecución de la sentencia señalada anteriormente de manera reiterada, no procede a esta alzada pronunciarse respecto a este último planteamiento, en virtud de los criterios de ejecución ya señalados. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.952.844

SEGUNDO: SE CONFIRMA en todo y cada una de sus partes el auto de fecha 4 de Agosto de 2016.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes Marzo del año 2.017. 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
El Juez Superior,

ABG.LEX BEJARANO ROJA
El Secretario,

ABG. RENE JESUS CABRERA JAIMES
En misma fecha siendo las 1:40 pm se publicó la presente sentencia. Conste.

El Secretario

LBR/RJCJ/aic