JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Marzo de 2017
206° y 158°
Solicitud: Nº 4.653-2015.
Su Juez Temporal, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº V- 14.905.360, quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Rona Carolina Martínez González, con cédula de identidad Nº V- 14.904.343, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: Douglas Francisco Guedez Ochoa y Haidee María González Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.210.591 y V-9.860.340, y de este domicilio, respectivamente, cónyuges.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: Willie Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.416.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO).

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 27/11/2015 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo acuerdo, fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que en fecha Tres (03) de Julio de 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Delfín Mendoza, transversal 10, casa Nº 07, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Ahora bien por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos. Y a tal efecto la Separación de Cuerpos aquí convenida se regirá por las siguientes bases:
Primero: Como no hubo hijos, ni bienes nada se alega al respecto.
En Decreto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2015; se forma expediente de Solicitud Nº 4.653-2015 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2015, el Alguacil Suplente de este Despacho, ciudadano: Lizardis Alfredo Méndez Centeno, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2017, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: Haidee María González Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.340, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769, solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos.
El fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2017, se dicta auto vista la diligencia suscrita por la ciudadana: Haidee María González Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.860.340, se libra Boleta de Notificación al ciudadano: Douglas Francisco Guedez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.210.591, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2017, la Alguacil Titular de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al ciudadano: Douglas Francisco Guedez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.210.591.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2017, el ciudadano: Douglas Francisco Guedez Ochoa, presento diligencia, debidamente asistido por la abogada Filadia Figuera, IPSA Nº 201.803, manifestando estar de acuerdo con la Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: Douglas Francisco Guedez Ochoa y Haidee María González Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.210.591 y V-9.860.340, y de este domicilio, cónyuges, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), acta Nº 153, página 161, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinte días (20) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Willians Alexander Jiménez.
La Secretaria Suplente.

Abog. Rona Carolina Martínez González.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las 11:00 a.m., horas de la mañana. Conste.
Sria Sup.
WAJR/RCMG/Auris.
Solicitud Nº: 4.653-2015.