JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de Marzo de 2017
206° y 158°

Solicitud: N°. 4.928-2017.
Su Juez Natural, Abogado Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 14.905.660 , quien lo suscribe, y la Secretaria Suplente Abogada Rona Carolina Martínez González, con cédula de identidad Nº 14.904.343, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: SAMUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.009.603, domiciliado en el Sector Calle Hueco Callejón Calle Libertad de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y MARIA LOURDES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.211.883, domiciliada en la Comunidad de Villa Bolivariana, Sector 3, Casa Sin Numero del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.099.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 07/03/2017 fue recibida por Secretaría, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan, a este Tribunal “…que en fecha Trece (13) de Agosto de 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, fijamos nuestro domicilio conyugal en Villa Bolivariana, Sector 3, Casa Sin Numero, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde habitamos ininterrumpidamente y fue nuestro último domicilio conyugal, separándonos de hecho hasta el día 14 de diciembre del año 2011, hace más de Cinco (05) años y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Por tales razones acuden a esta competente autoridad a solicitar la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2017; se forma expediente de Solicitud N° 4.928-2017 y se admite el procedimiento, en consecuencia se ordena librar la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2017, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha Veinte (20) de Marzo de 2017, el Representante del Ministerio Público, consigno escrito mediante el cual manifestó que no hace oposición alguna en relación a la solicitud de Divorcio.

CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: SAMUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.009.603, domiciliado en el Sector Calle Hueco Callejón Calle Libertad de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y MARIA LOURDES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.211.883, domiciliada en la Comunidad de Villa Bolivariana, Sector 3, Casa Sin Numero del municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha trece (13) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), acta Nº 125, folio 249 del año 2010, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Willians Alexander Jiménez Rodríguez.
La Secretaria Suplente,

Abog. Rona Carolina Martínez González.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:00 a.m., horas de la mañana. Conste.

Sria.
WAJR/Rona.
Solicitud. N°: 4.928-2017.