REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 1 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0641-2017
PARTE SOLICITANTE: BETH JOSELIN GUERRA DE VASQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.858.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARGEVIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió mediante Distribución por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: BETH JOSELIN GUERRA DE VASQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.858; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos VICTOR DAVID GONZÁLEZ LEZAMA y ORLANDO JOSÉ MATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.953.286 y V-8.929.213, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: BETH JOSELIN GUERRA DE VASQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.858; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicada en la vía Nacional, sector Palomas, calle 1 de la Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 664,50Mts2); con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 97,50Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Carrasquel Medrano; con treinta y seis metros con cincuenta centímetros lineales (36,50M.L.); SUR: Familia Hernandez; con treinta y ocho metros con treinta centímetros lineales (38,30M.L.); ESTE: Calle Nº 1 de la Manga; con veinte metros con treinta centímetros lineales (20,30M.L); OESTE: Familia Gutiérrez Flores; con quince metros con veinticinco centímetros lineales (15,25M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: BETH JOSELIN GUERRA DE VASQUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.858; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: VICTOR DAVID GONZÁLEZ LEZAMA y ORLANDO JOSÉ MATA MARTINEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: BETH JOSELIN GUERRA DE VASQUEZ, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.200.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los primero (1) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0641-2017.
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