REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0650-2017
PARTE SOLICITANTE: NUBIS BENERITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.865.558; residenciada en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa S/Nº, diagonal a la Invasión Toledo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS HUMBERTO MENDOZA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.103.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha siete (7) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: NUBIS BENERITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.865.558; residenciada en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa S/Nº, diagonal a la Invasión Toledo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DEYANIRA MORENO NATERA y BEATRIZ MARIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.929.646 y V-8.951.439, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: NUBIS BENERITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.865.558; residenciada en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa S/Nº, diagonal a la Invasión Toledo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la comunidad de Volcán, calle principal, casa S/Nº, diagonal a la Invasión Toledo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (744,20Mts2); con una área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (174,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de Volcán; con doce metros con doce centímetros lineales (12,20M.L.); SUR: Muro de Contención; con doce metros con veinte centímetros lineales (12,20M.L.); ESTE: Casa que es o fue de Abraham Franco; con sesenta y un metros con cero centímetros lineales (61,00 M.L); OESTE: Casa que es o fue de Esy González; con sesenta y un metros con cero centímetros lineales (61,00 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: NUBIS BENERITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.865.558; residenciada en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa S/Nº, diagonal a la Invasión Toledo, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: DEYANIRA MORENO NATERA y BEATRIZ MARIA BARRETO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: NUBIS BENERITA GUTIERREZ, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0650-2017.
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