REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0653-2017
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ JESUS SARCEDO GERDEZ , venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.8.951.875, domiciliado en la calle Nº 1 de Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NOIFELIX FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.297.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha ocho (8) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: JOSÉ JESUS SARCEDO GERDEZ , venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.8.951.875, domiciliado en la calle Nº 1 de Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha trece (13) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO y RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.928.396 y V-16.699.309, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: JOSÉ JESUS SARCEDO GERDEZ , venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.8.951.875, domiciliado en la calle Nº 1 de Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Calle Principal de el Saman, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (3.456,00Mts2); con una área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (73,80 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno calle Principal de el Saman; con noventa y seis metros con cero centímetros lineales (96,00M.L.); SUR: Caño Manamo; con noventa y seis metros con cero centímetros lineales (96,00M.L.); ESTE: Capilla; con treinta y seis metros con cero centímetros lineales (36,00 M.L); OESTE: Bomba de Agua; con treinta y seis metros con cero centímetros lineales (36,00 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: JOSÉ JESUS SARCEDO GERDEZ , venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.8.951.875, domiciliado en la calle Nº 1 de Paloma Las Palomas, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: CRUZ ALEJANDRO BRITO CARREÑO y RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: JOSÉ JESUS SARCEDO GERDEZ, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.350.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorces (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0653-2017.
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