REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 14 de Marzo de 2017.
206° y 157°

SOLICITUD Nº: 0655-2017
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.13.827.620, domiciliado en la Avenida Orinoco, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ M. ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.722.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (9) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.13.827.620, domiciliado en la Avenida Orinoco, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL TORO SALAZAR y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.553.005 y V-8.953.661, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.13.827.620, domiciliado en la Avenida Orinoco, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita, ubicada en la Avenida Orinoco; Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de NOVECIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (900,00Mts2); con una área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (75,00 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales; con veintidós metros con cincuenta centímetros lineales (22,50M.L.); SUR: Avenida Orinoco; con veintidós metros con cincuenta centímetros lineales (22,50M.L.); ESTE: Saida León; con cuarenta metros con cero centímetros lineales (40,00 M.L); OESTE: Ejidos Municipales; con cuarenta metros con cero centímetros lineales (40,00 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.13.827.620, domiciliado en la Avenida Orinoco, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSÉ RAFAEL TORO SALAZAR y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZALEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO LOPEZ, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorces (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,
MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0655-2017.