REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 20 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0658-2017
PARTE SOLICITANTE: CAROLL DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nro.V-18.073.701 y V-14.115.636 respectivamente; domiciliados en la calle principal de San Rafael, casa S/Nº, a cincuenta metros de la casilla policial del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS R. MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos: CAROLL DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nro.V-18.073.701 y V-14.115.636 respectivamente; domiciliados en la calle principal de San Rafael, casa S/Nº, a cincuenta metros de la casilla policial del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARILYN DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ y SIDY ANIUSKA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.064.055 y V-8.497.418, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: CAROLL DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nro.V-18.073.701 y V-14.115.636 respectivamente; domiciliados en la calle principal de San Rafael, casa S/Nº, a cincuenta metros de la casilla policial del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en la calle principal de San Rafael, casa S/Nº, a cincuenta metros de la casilla policial del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (225,66Mts2); con una área de construcción de dos niveles, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (231,55 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Escuela Basica Carlos Rafael Contreras; con seis metros con treinta centímetros lineales (6,30M.L.); SUR: Vía Principal de San Rafael; con seis metros con ochenta y dos centímetros lineales (6,82M.L.); ESTE: Propiedad que es o fue de Ramses Balza; con treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros lineales (34,40 M.L); OESTE: Propiedad que es o fue de Teofila Meza; con treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros lineales (34,40 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por los ciudadanos: CAROLL DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nro.V-18.073.701 y V-14.115.636 respectivamente; domiciliados en la calle principal de San Rafael, casa S/Nº, a cincuenta metros de la casilla policial del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MARILYN DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ y SIDY ANIUSKA LOPEZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: CAROLL DEL VALLE ROSAS RODRIGUEZ y JUAN GABRIEL RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.300.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,



MARISELA GOMEZ ESTABA.



PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0658-2017.