REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 20 de Marzo de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0659-2017.
PARTE SOLICITANTE: CALDERON NATERA VICCELYS YANETT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.11.213.935; domiciliada en Cocuina, calle Santa Marta, Parroquia San Rafael, Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY HERNANDEZ; inscrito en el inpreabogado Nro. 189.894.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha quince (15) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: CALDERON NATERA VICCELYS YANETT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.11.213.935; domiciliada en Cocuina, calle Santa Marta, Parroquia San Rafael, Tucupita estado Delta Amacuro.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUÍS JOSÉ LEZAMA BERMUDEZ y GREGORIA JOSEFINA FLORES LIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 14.311.966 y V-14.488.155, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 95, folio Nº 95, del año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; correspondiente al ciudadano: CALDERON VICTOR JORDAN, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocuina, Parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.226; quien era padre de los ciudadanos: EUDOMAR JOSÉ CALDERON NATERA; VICTOR JOSÉ CALDERON NATERA; VICCELYS YANETT CALDERON NATERA; YADINE MAYERLIN CALDERON NATERA y DIXON JOSÉ CALDERON NATERA; titulares de la cedula de identidad Nº V-9.865.759; V-11.207.464; V-11.213.935; V-14.115.835 y V-16.215.598 respectivamente. Segundo: Las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos prenombrados, emitida por el Registrador (a) Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano: CALDERON VICTOR JORDAN, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocuina, Parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.226; que corre inserta en el folios dos (2) y tres (3) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 2 de Junio del año 2015; el mismo falleció a consecuencia de Infarto de Hemisferio Cerebral Izquierdo-Hipertensión Arterial; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: EUDOMAR JOSÉ CALDERON NATERA; VICTOR JOSÉ CALDERON NATERA; VICCELYS YANETT CALDERON NATERA; YADINE MAYERLIN CALDERON NATERA y DIXON JOSÉ CALDERON NATERA; titulares de la cedula de identidad Nº V-9.865.759; V-11.207.464; V-11.213.935; V-14.115.835 y V-16.215.598 respectivamente.; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: CALDERON VICTOR JORDAN, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cocuina, Parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.226, quien era padre de los ciudadanos: EUDOMAR JOSÉ CALDERON NATERA; VICTOR JOSÉ CALDERON NATERA; VICCELYS YANETT CALDERON NATERA; YADINE MAYERLIN CALDERON NATERA y DIXON JOSÉ CALDERON NATERA; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PEDRO RAUSEO ZAPATA
Juez Provisorio
MARISELA GOMEZ ESTABA
La Secretaria.
Solicitud Nro. 0659-2017
PRZ/MGE/ycm.-
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