REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0663-2017
PARTE SOLICITANTE: ROBERT ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.075.914, domiciliado en Barrio la Guardia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YOSBERT J. RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.351.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: ROBERT ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.075.914, domiciliado en Barrio la Guardia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EINSTEIN OSWALDO JIMENEZ SOTILLO y PEDRO MANUEL NAVA TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.336.152 y V-12.547.272, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ROBERT ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.075.914, domiciliado en Barrio la Guardia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ubicada en los Chaguaramos; Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (191,88Mts2); con una área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (94,05 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Tochon; con quince metros con sesenta centímetros lineales (15,60M.L.); SUR: Familia Tochon; con quince metros con sesenta centímetros lineales (15,60M.L.); ESTE: Calle en Proyecto; con doce metros con treinta centímetros lineales (12,30 M.L); OESTE: Maria González; con doce metros con treinta centímetros lineales (12,30 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: ROBERT ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.075.914, domiciliado en Barrio la Guardia, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: EINSTEIN OSWALDO JIMENEZ SOTILLO y PEDRO MANUEL NAVA TABLANTE, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ROBERT ROSAS, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,
MARISELA GOMEZ ESTABA. La Secretaria Temporal,
YANNEL COA MERCHAN.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0663-2017.
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