REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 29 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0670-2017
PARTE SOLICITANTE: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Calle 5 de Julio, casa Nº 36-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.208.664.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.511.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Calle 5 de Julio, casa Nº 36-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.208.664; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ORMELYS DEL VALLE DELLAN MARCANO y PIETRO JESUS ANTONIO GIZZARELLI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-26.627.317 y V-20.159.848, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Calle 5 de Julio, casa Nº 36-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.208.664; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; ubicada en Calle 5 de Julio, casa Nº 36-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de SEISCIENTOS DIEZ METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (610,00Mts2); con una área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (45,00Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Posesión que es fue de Elsi Moya; con veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00M.L.); SUR: Hielera La Bendición de Dios; con veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00M.L.); ESTE: Ejidos Municipales; con veinticuatro metros con cuarenta centímetros lineales (24,40 M.L); OESTE: Propiedad que es o fue de David Del Moral; con veinticuatro metros con cuarenta centímetros lineales (24,40 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Calle 5 de Julio, casa Nº 36-A, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.208.664; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ORMELYS DEL VALLE DELLAN MARCANO y PIETRO JESUS ANTONIO GIZZARELLI RIVAS, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: TANIA KATIUSKA DEL MORAL ORAA, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.400.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,


MARISELA GOMEZ ESTABA. La Secretaria Temporal,


YANNEL COA MERCHAN.

PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0670-2017.