REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 30 de Marzo de 2017.-
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0669-2017.
PARTE SOLICITANTE: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.8.549.346.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY PINTO JAIMEZ; inscrito en el inpreabogado Nro. 64.426.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha veintiocho (28) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.8.549.346.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EUDOMAR JOSÉ BERMUDEZ y JOSÉ GREGORIO FILIPHS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 15.335.816 y V-18.387.218, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir: Primero: El Acta de Defunción Nro. 02, folio Nº 02, del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, estado Monagas; correspondiente a la ciudadana: EDELIS CAROLINA MARTÍNEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.770; quien era esposa del ciudadano: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.8.549.346; tal como se desprende del Acta de Matrimonio certificada, anexa a la presente solicitud. Segundo: Las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos: ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ; EFRAIN ALEXANDER CEDEÑO MARTÍNEZ y ARGENIS ELOY CEDEÑO MARTINEZ; titulares de la cedula de identidad Nº V-16.699.921; V-19.402.666 y V-26.532.392 respectivamente; emitida por el Registrador (a) Civil del Municipio Libertador, estado Monagas y Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, respectivamente; y así como también las respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción, perteneciente a la ciudadana: EDELIS CAROLINA MARTÍNEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.770; que corre inserta en el folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, evidencia que efectivamente en fecha 12 de Enero del año 2017; la mismo falleció a consecuencia de Metástasis Pulmonar; por lo cual, para este Tribunal, tanto el Acta de Defunción y las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los solicitantes con el causante, y es por ello que se toman como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y el vinculo con sus hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del los ciudadanos: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.8.549.346 y de los ciudadanos: ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ; EFRAIN ALEXANDER CEDEÑO MARTÍNEZ y ARGENIS ELOY CEDEÑO MARTINEZ; titulares de la cedula de identidad Nº V-16.699.921; V-19.402.666 y V-26.532.392 respectivamente; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: EDELIS CAROLINA MARTÍNEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.770, quien era esposa del ciudadano: ILDEMARO EFRAIN CEDEÑO MORENO y madre de los ciudadanos: ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ; EFRAIN ALEXANDER CEDEÑO MARTÍNEZ y ARGENIS ELOY CEDEÑO MARTINEZ; identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certifica da y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
MARISELA GOMEZ ESTABA
Jueza Temporal
YANNEL COA MERCHAN
Secretaria Temporal.
Solicitud Nro. 0669-2017
MGE/ycm.-
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