REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 8 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0628-2017

PARTE SOLICITANTE: ELIANNA CAROLINA SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.16.698.476; domiciliada en los Chaguaramos, prolongación de la calle Dalla Costa, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO J. SANCHEZ R.; inscrito en el inpreabogado Nro. 150.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: ELIANNA CAROLINA SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.16.698.476; domiciliada en los Chaguaramos, prolongación de la calle Dalla Costa, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (8) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO y WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.223.256 y V-12.546.140, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ELIANNA CAROLINA SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.16.698.476; domiciliada en los Chaguaramos, prolongación de la calle Dalla Costa, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en los Chaguaramos, prolongación de la calle Dalla Costa, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 217,26 Mts2); con un área de construcción constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 217,26 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle las Amapolas; con diez metros con setenta centímetros lineales (10,70M.L.); SUR: Edgar Moreno; con dieciséis metros con veinte centímetros lineales (16,20M.L.); ESTE: Brizaida Contreras; con veinte metros con cero un centímetros lineales (20,01M.L); OESTE: Prolongación Calle Dalla Costa; con veinte metros con sesenta centímetros lineales (20,60 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por la ciudadana: ELIANNA CAROLINA SARAGOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.16.698.476; domiciliada en los Chaguaramos, prolongación de la calle Dalla Costa, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: DOMINGO RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO y WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ PEREZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ELIANNA CAROLINA SARAGOZA, plenamente identificada, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,

MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0628-2017.