REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 8 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD Nº: 0646-2017

PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR JAVIER ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.822, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida el Cementerio, casa Nº 40, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO J. SANCHEZ R.; inscrito en el inpreabogado Nro. 150.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha dos (2) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: HÉCTOR JAVIER ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.822, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida el Cementerio, casa Nº 40, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (3) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha siete (7) de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ORANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PEREZ y JOSÉ ÁNGEL LA ROSA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.054.186 y V-8.954.344, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: HÉCTOR JAVIER ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.822, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida el Cementerio, casa Nº 40, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; que se encuentra construida sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Tucupita; ubicada en la Transversal 04, S/Nº, de la Urbanización Rómulo Gallegos, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (386,56Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno que es o fue de Leopoldo Betancourt; con veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00M.L.); SUR: Parcela de terreno que es o fue de Freddy Arzolay; con veinticinco metros con cero centímetros lineales (25,00M.L.); ESTE: Transversal 04, de la Urbanización Rómulo Gallegos; con veintiún metros con diez centímetros lineales (21,10M.L); OESTE: Parcela que es o fue de Héctor Arzolay y Petra Rodríguez; con catorces metros con cero centímetros lineales (14,00 M.L); por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Posesión de unas bienhechurías por el ciudadano: HÉCTOR JAVIER ARZOLAY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.822, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la avenida el Cementerio, casa Nº 40, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; sobre las mencionadas bienhechurías señaladas y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ORANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PEREZ y JOSÉ ÁNGEL LA ROSA GOMEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: HÉCTOR JAVIER ARZOLAY RODRIGUEZ, plenamente identificado, a su propia expensa ha fomentado las referidas bienhechurías; las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00).
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los ocho (8) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

PEDRO RAUSEO ZAPATA. La Secretaria,

MARISELA GOMEZ ESTABA.
PRZ/MG/ycm.
Solicitud Nº 0646-2017.