REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 02 de Marzo de dos mil Diecisiete (2.017).
206º y 157º.
Jurisdicción Agraria.
Expediente 0016-2016.
Visto el escrito de demanda presentado en fecha 29 de Noviembre de 2016, ante este Juzgado, por el Ciudadano Charlis Eulices Marchan Jiménez, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-16.214.740, domiciliado en la Comunidad del Caimán, Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, mediante el cual interpone demanda por ACCION DERIVADAS DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS en contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO GÜIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.524.405, 8.950.292, y Fondas en la persona del ciudadano GONZALO QUIJADA, este Juzgado, le da entrada y ordena su Registro en el Libro correspondiente bajo el Nº 0016-2017. En tal sentido, luego de la revisión efectuada al referido escrito, es deber de este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
El demandante, mediante el procedimiento pretende “(…) la subrogación a nombre de la Asociación Cooperativa Agropecuaria Bufalina el Caimán RL, del Bien Mueble: Tractor Marca: Belarus; Modelo: 1025.2; Color: rojo y negro, Serial. 10307374”. En razón de, que, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ y HUMBERTO GUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 6.524.405 y 8.950.292, han venido realizando diligencias y papeleos con el Coordinador de Fondas ciudadano GONZALO QUIJADA, para despojar del Bien mueble al ciudadano MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES, el cual ha estado bajo su resguardo desde el 2011 hasta la presente fecha, el mismo fue dejado en los predios de la Asociación Cooperativa al cual representa, en reiterada oportunidades el vocero Humberto Güira le manifestó reparar el tractor el cual se encontraba inoperativo, en vista de la necesidad de trabajar las tierras, decidimos repararlo para tramitar con Fondas lo que ellos llaman una subrogación, (…) la comuna hizo entrega por escrito de un acta de maquinaria de un tractor el cual no es el que se encuentra bajo el resguardo, en los predios de la Cooperativa (…), la cual represento de la cual acompaño copia del Acta Constitutiva, ya que dicha repotenciación se hizo con dinero de la Asociación, he acudido a este digno tribunal (…), por Acción Derivada de Conflictos entre Cooperativas y conjuntamente con el Fondas en la persona del ciudadano GONZALO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, ingeniero de este domicilio quien se desempeña como coordinador de Fondas”, para que me sea subrogado el prenombrado bien.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la presente demanda se trata de una ACCIÓN DERIVADAS DE CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE SOCIEDADES DE COOPERATIVAS, interpuesta por MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES en contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO GÜIRA y el Fondas en la persona del ciudadano GONZALO QUIJADA, por lo que este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia en relación a la materia observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por su parte la competencia del Juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias según diversos criterios como territorio, cuantía y materia, cuya regulación se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 el cual reza:
“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”•
Asimismo, es oportuno traer a colación, lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario los cuales disponen:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios Competentes por la ubicación del Inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, como Tribunal de Segunda Instancia.”
Artículo 157
Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
En relación a lo anterior, los tribunales agrarios dentro del campo de su competencia tienen atribuidas el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión u omisión de los Órganos Administrativos en materia agraria y demás acciones con arreglo al Derecho Común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.
Por tal razón, los Tribunales de Primera instancia conocen a través de un procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo de las actividades agrarias. Por otro lado, en relación a los Tribunales Superiores Agrarios, por la variación de la distribución de competencias, tanto por el territorio como por la Materia, tienen competencia para conocer:
a) Por Apelación, las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
b) En primer grado de Jurisdicción, los recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad contra las Providencias dictadas por los Entes estatales Agrarios.
c) En primer Grado de Jurisdicción, las Demandas Patrimoniales contra los Entes del Estado, relacionados con la materia de su Competencia (Agrario y Ambiente).
Establecido lo anterior y tomando en consideración la normas antes señalada y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora demanda por acción derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de cooperativas, interpuesta por MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO JOSÉ GÜIRA, conjuntamente FONDAS, el cual es un ente del estado; Por todo lo antes expuestos y en razón de la normativa vigente, este Juzgado carece de la competencia por la materia para seguir conociendo del presente asunto con el cual dio inicio a las presentes actuaciones, correspondiendo por lo tanto el conocimiento del mismo, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ante el cual se declina tal conocimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo y sustanciando la presente demanda derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de cooperativas, interpuesta por MARCHAN JIMÉNEZ CHARLIS EULICES en contra de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ORDAZ, HUMBERTO JOSÉ GÜIRA, conjuntamente FONDAS; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Juzgado competente para conocer del mismo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Dos (02) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Medina Betancourt.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angélica Carreño
SMB/Reinaldo
Exp. 0016-2016
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