REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Competencia Agraria
Expediente Nº 0019-2017
Visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 21/03/2017, por la abogada ROJEXI TENORIO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 83.834, Defensor Publico Primera Agrario, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensora de los ciudadanosLEONARDA GOMEZ DE RODRIGEZ Y ARMANDO RODRIGEZ, por cuanto las pruebas promovidas en el mismo el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL, por cuanto las mismas deben practicarse en el mismo sitio en la Comunidad de San José, Sector Colinas de Mangato, Parroquia Virgen del Valle, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia a los fines de una economía procesal y a los principios que rigen el derecho agrario los cuales son de oralidad, inmediatez, concentración publicidad y principio inquisitivo se fija el traslado y constitución del tribunal para el día 11/04/2017, a las 09:00 am, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, del estado Delta Amacuro.
En cuanto a las Testimoniales se evacuaran a los testigos ciudadanos JULIAN RAMOS RODRIGUEZ FLORES,JOSE DOMINGO GUARIGUATA ROSAS, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, NIURDIS MARIA HERRERA, CLAUDIO RAMON CARREÑO, EPIFANIO BENITO GARCIA HERNANDEZ y ELVIS ANTONIO SARABIA RODRIGUEZ, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate Probatorio, la cual se fijara una vez vencido el lapso de los treinta días de evacuación de pruebas en la presente causa.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, se admite toda cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras, del estado Delta Amacuro a los fines, de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio
En cuanto a las DOCUMENTALES, las cuales ratifica en su contenido y firma, tanto en el referido escrito, de la contestación de la demanda así como lo ratifico en el escrito de pruebas marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso de TREINTA DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la evacuación de dichas pruebas contados a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Angélica Carreño