REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27 de Marzo de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º


JURISDICCION AGRARIA
Expediente Nº 0025-2017


Vista la anterior demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por: MIGDALIA JOSEFINA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, EMILIA VASQUEZ, EUDELYS DEL CARMEN VASQUEZ, ELOISA ANTONIA VASQUEZ Y JOSE YGNACIO VASQUEZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5336.618, V-8.546.051, V-8.953.078, V-8.547.618, V-8.951.201; domiciliados calle principal de Boca de Cocuina cruce con Rómulo Gallegos casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes: La parte accionante, en su demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, expresa lo siguiente:

“Omissis (…) Cabe señalar ciudadano Juez, que con el deceso de nuestro padre: Baudilio Rodríguez Cedeño entramos a ser común herederos del acervo patrimonial dejado por el decujus, a saber A.- Un (01) inmueble (terreno) y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en el sector Guacuina, asentamiento campesino Isla de Guara, Municipio Uracoa del estado Monagas; cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se pueden evidenciar en documento de propiedad debidamente registrado bajo el N º14, folios 128 al 136 del libro llevado por la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Sotillo estado Monagas durante el 14 de Abril de 1982; el cual tiene un valor actual aproximado (Bs 100.000.000); B.- Un inmueble (casa) y sus dependencias, ubicadas en calle Amacuro Nros 55 de Tucupita del estado Delta Amacuro; cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se pueden eviden ciar en documento de propiedad debidamente registrado bajo Nº 6, tomo 7, llevado a la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro durante 04 de Agosto del año 2014, el cual tenía un valor aproximado de Sesenta millones (60.000.000); C.- Un (1) monto liquido en la cuenta bancaria llevada por el banco Venezuela Nro. 01020470440005667587; registrando a la fecha la cantidad de Doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y uno con noventa y seis (Bs 231.781,96); D.- Semovientes (ganado) 87 vacas, 26 novillos, 24 novillas, 27 mautes, 35mautas,17 becerros, 26 becerras,1 toro, para un total general de237 animales, con un valor para la fecha de ochenta millones de bolívares (80.000.000) E.- Un vehículo Marca FORD, Modelo: f-100, Placas: 50ZNAB, Clase: CAMIONETA, Nro. 25360993; que se encuentra circulando en las vías públicas; en la cual tiene un valor aproximado de veinte millones de bolívares (20.000.000); F.- Un (1) inmueble (bienhechuría) fomentadas sobre un terreno, ubicado en el sector carapalito, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; cuya ubicación linderos y demás determinaciones se pueden evidenciar en documento de propiedad que acompaña a este escrito distinguido con el Nro. 7.581 y acta de reclamo realizado por la Defensoría Agraria; el cual tiene un valor actual aproximado de cuarenta millones de Bolívares ( 40.000.000); G.- Un (1) inmueble ( bienhechurías) fomentadas sobre un terreno ubicado en el sector la Cubaya, asentamiento campesino Isla de Guara, Municipio Uracoa del Estado Monagas, cuya ubicación y linderos y demás determinaciones se pueden evidenciar en documento de propiedad debidamente registrado bajo el Nº 133, protocolo primero, cuarto trimestre, libro llevado por la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sotillo estado Monagas durante el 11 de diciembre de 2003, que acompaña a este escrito distinguido concón el Nro. 300, el cual tiene un valor aproximado de treinta Millones de bolívares (30.000.000). Que no deben servirse de los mencionados bienes en contra de la voluntad e interés nuestro. Que deben partir los bienes antes señalados, en las cuotas partes que correspondieren todos los comuneros.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los demandantes no acompañaron las pruebas junto con el libelo de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, considera esta Juzgadora advertir, que la parte actora deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga, y que sirvan como instrumentos fundamentales para demostrar su pretensión; tal como lo establece el segundo aparte del artículo 199 la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece, el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; asimismo, es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes en razón de ello este tribunal insta a la parte demandante a consignar los documento señalados en el libelo de la demanda para lo cual se le conceden TRES DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación.-De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la Demanda.- Y Así se decide. Líbrese Boleta de notificación a la parte actora.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-


La Secretaria Temporal

Abg. Angélica Carreño
SMB/zd
Exp. Nº: 0025-2017