REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001971
ASUNTO : YP01-R-2017-000105

INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO

JUEZ PONENTE: Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
RECURRENTE: Abogado CRUZ RAMON PINO, en su condición de Defensor Privado
CONTRARECURRENTE: Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
IMPUTADO: LEOBALDO JOSE GIRALDE COA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 30-04-1981, de 35 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.864, residenciado en el Sector El Palomar, Calle Principal, Casa 12 Tucupita, Municipio Tucupita, hijo de Leonci Giralde (V) y Sonny Coa (V), teléfono 0287-7222152
DELITO: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 34 en concordancia 39 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su numeral 2º y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 17 de Mayo de 2017, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, enviado mediante comunicación Nro 538-2017 de fecha 16 de Mayo de 2017, ejercido por el Abogado CRUZ RAMON PINO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2017 y motivada en fecha 14/04/2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual se acordó: “…Medida Privativa Preventiva Judicial de libertad a los ciudadanos: LEOBALDO JOSE GIRALDE COA, … (omissis) …, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS Y MATERIALES ESTRATEGICOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 34 en concordancia 39 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su Numeral 2º … (omissis) …, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ejusdem…”. Según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ, Ahora bien, estando en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos.

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 25 de Abril de 2017, el recurrente consignó escrito de apelación de auto, del cual se dio por notificado en Audiencia de Presentación de fecha 11/04/2017 realizada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ahora bien, constata esta Corte que la decisión recurrida data del día 11 de Abril de 2017, y por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del a quo, el cual riela al folio cincuenta y nueve (59) de la presente causa, dicho recurso tenía como fecha límite para su interposición hasta el día 24/04/2017, siendo interpuesto dicho recurso fuera del lapso siguiente de la decisión de autos recurrida.

Observado lo anterior es preciso transcribir, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que: “…Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad…”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”. Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo el recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …” (negrita del Tribunal)

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el recurrente apeló fuera del lapso legalmente establecido para interponerlo, es decir, después de dictada la decisión que dice le afecta, cuando la norma regulada en el dispositivo 440 enseña que debe efectuarse dentro de los cinco (05) días siguientes, por tanto se concluye que el recurso fue interpuesto EN FORMA EXTEMPORÁNEA, constituyendo esta una de las causales de inadmisibilidad del recurso según lo reza el artículo 428 de nuestra norma adjetiva penal, en su literal b que dice:

Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: “…OMISSIS.” b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. c. “…OMISSIS…” Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Así las cosas, constatada claramente la extemporaneidad del recurso, debe esta corte declarar forzosamente la inadmisibilidad de la apelación propuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por el Abogado CRUZ RAMON PINO, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2017 y motivada en fecha 14/04/2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en el caso seguido contra el ciudadano LEOBALDO JOSE GIRALDE COA (plenamente identificado).

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).


EL JUEZ PRESIDENTE,

ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL JUEZ SUPERIOR,

CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ
(ponente),

LA JUEZA SUPERIOR,

ELIZABETH JOSE MENDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ANGELICA CABRERA CARRASCO