REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003041
ASUNTO : YP01-P-2016-003041


RESOLUCION Nº 295-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control número tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: HASSEN BAYDOUN
DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL COMISIONADA POR LA DEFENSORIA PRIMERA PENAL: DRA. ZULLY SARABIA.
DEFENSORA PRIVADA: DRA: AUROLIS SEIJAS.
IMPUTADO: ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.387.774, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1988, profesión u oficio: mecánico, trabaja en el taller ubicado en la esperanza, calle principal casa Nº22, natural y residenciado en el sector la esperanza, casa Nº 22, de color verde, calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de madre Yudennys Ortega (v) y padre Isaías Carvajal (v), RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.345, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/09/1989, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en el taller electromecánica la solución paloma sector la manga, natural y residenciado en el sector el cafetal, casa Nº 04 tipo bloque, al lado del cementerio nuevo Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de madre Daisi Arcila y padre Jose Fernández (v), DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.348, CARMELO RAMON MATA, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.390, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04/06/1986, soltero, de profesión u oficio albañil, natural y residenciado en el sector San Salvador, casa s/n, de color azul, en la vía principal, cerca del cementerio, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de madre Amarilis Mata (v) y padre desconocido, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.589, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10/06/1996, soltera, de profesión u oficio estudiante de la unefa, natural y residenciada en el sector San Salvador, casa s/n de color verde, via nacional al lado de la licorería, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de madre Norbys Cedeño (v) y padre Reinaldo Rodríguez (v), REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.406, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/90, de profesión u oficio albañil, natural y residenciada en el via principal, paloma sector 04, barrio revolución bonita, casa s/n, de color blanca, hija de madre Daysi Arcila (v) padre José Fernández (v).

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha (23) de Mayo del dos mil Dieciséis (2016), mediante la cual admite parcialmente la acusación presentado por el Ministerio Público por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; así como la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, asimismo Se acuerda el sobreseimiento a favor de los ciudadanos ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.387.774 CARMELO RAMON MATA, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.390, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 26.244.589, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.40, y RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.345 por la presunta comisión los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado admitió los hechos, en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Romelis Malpica, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2016-003041, en contra los ciudadanos ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, por encontrarse incurso en los delitos: USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Consta en actas policiales las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 18-10-2016, inserto desde el 185 al 193, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida que hasta ahora goza el imputado de autos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde los folios folio (185) al (194) ambos inclusive, por los hechos ocurridos quien fue aprehendido en fecha quien fue aprehendida en fecha quien fue detenido por funcionarios adscrito al Comando de Zona Nº 61, Destacamento Nº 611, en fecha 13/03/16, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, toda vez que le fue incautado un (01) arma de fuego de fabricación casera conocida como “chopo”, con características similares a un revolver, el mismo con un tambor de almacenamiento de cartuchos, en el cual se encontraban alojados (02) cartuchos cal 410, dicha incautación se realizo a menos de un metro del lugar donde se encontraban los siete (07) ciudadanos, en dicho lugar también se realizo la incautación de dos (02) vehículos tipo motocicleta con las siguientes características: MARCA: VERA, MODELO BERA 150CC, PLACAS AG5025G DE COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821M8EA8ED015158, UNA MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150CC, PLACA: AH0D940, DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 8123ª1K14DM039348, posteriormente se procedió a trasladar a los siete (07) ciudadanos las evidencias colectadas y vehículo incautados, hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, En virtud que los funcionarios consideraron que estaban en presencia de un hecho punible se procedió a detener al ciudadano y a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia de Investigación Penal de fecha 07/05/2013 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Acta Policial, de Fecha 13/03/2016, Inspección Técnica Criminal N.482 de fecha 13-03-2016, Reconocimiento Legal N. 0086de fecha 13-03-2016, denuncia Formulada por el ciudadano: Dallan Fernández. Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 185 al 193 que conforma la primera pieza del presente asunto), se le informo que quedarían detenidos, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. y quedo detenido por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por lo que acusa formalmente. Razón por la cual solicito enjuiciamiento de los acusados. Admisión total del escrito acusatorio y de las pruebas. Se mantenga la Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano. Dando cumplimiento a la normativa Legal la Juez impone a los acusados de manera separada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los acusados de manera separada de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismo identificado como: ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, quienes libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “nos acogemos al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Zully Sarabia, quien expuso: Defensora Privada Abg. Aurolys Seijas, quien procede a manifestar lo que sigue: “Esta defensa solicita se le imponga a mi defendido RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.140.345, de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso ya que en conversaciones con mi defendido manifestó sin coacción alguna su deseo de admitir los hechos en esta audiencia, siempre y cuando el tribunal admita parcialmente la acusación, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal toda vez que esta defensa considera que no existe una pluralidad de fundamentos ciertos en los elementos de convicción que hagan presumir que mi representado este incurso en o que pretende achacar el Ministerio Publico, en consecuencia solicito el sobreseimiento de esto dos delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que han variado las circunstancias por la cuales se le acordó a mi defendido Medida Privativa de Libertad y, considerando que mi defendido está dispuesto a admitir los hechos por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal solicito al revisión de la medida y que pase al tribunal de ejecución con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito a este digno tribual interrogue a mi defendido para que el mismo manifieste su voluntad espontánea y voluntaria de admitir los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Primera Penal Abg. María Belén López quien de seguidas manifestó: “Esta defensa actuando de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez verificada como han sido las actuaciones que riela en el presente asunto, se puede evidenciar que no existe suficiente elementos de convicción que determine la responsabilidad de mis defendidos en el delito por el cuales se les acusa, en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico el sobreseimiento a favor de los mismos. Solicito Copia del acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes este Tribunal de control observa que el presente asunto se inicia en fecha 14-03-2016, por los hechos acontecidos en la encuadrando la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en el tipo penal señalado en el artículo 376 del Código Penal, por lo que esta juzgadora de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le impone de manera ahora a los acusados ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se les pregunto a los acusados de manera separada, si van a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando libre de apremio y coacción: “ADMITO LOS HECHOS, a los fines de que se imponga la condena de forma inmediata. Es todo”. Visto la exposición realizada por el ahora acusado a que se le imponga la pena correspondiente y considerando que el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cuyo tercio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar un tercio de la pena aplicable, quedando la pena a cumplir en la pena de TRES (03) años y UN (01) Mes más las accesorias de Ley correspondientes., quedando a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por la acusada ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, conducta que encuadra en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de la pena de TRES (03) años y UN (01) Mes más las accesorias de Ley correspondientes, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece a los acusados, procede a rebajar la mitad partiendo del término mínimo de 8 años, es decir, cuatro años de prisión, quedando la pena a cumplir en la pena de TRES (03) años y UN (01) Mes más las accesorias de Ley correspondientes. Considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra de la ciudadana ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, así como se admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que encuadra en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos a la ciudadana ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, imponiendo la condena de la pena de TRES (03) años y UN (01) Mes más las accesorias de Ley correspondientes.. TERCERO: Se acuerda ampliación las medidas de presentación que pesan a la ciudadana: ISAIAS DANIEL CARVAJAL ORTEGA, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAM ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, CARMELO RAMON MATA, GLORITZA VIRGINIA RODRIGUEZ CEDEÑO, REINER YOUSER FERNANDEZ ARCIA cada (30) días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ