REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007835
ASUNTO : YP01-P-2014-007835
RESOLUCION Nº 320-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control número tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL: DR. ZULLY SARABIA
IMPUTADO: RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha (15) de Enero del dos mil Quince (2015), mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentado por el Ministerio Público por el delito de al delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a la ciudadana RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado admitió los hechos, en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Romelis Malpica, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2015-007835, en contra de la ciudadana RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, por encontrarse incurso en el delito: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consta en actas policiales las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 15-12-2014, inserto desde el 91 al 104, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida que hasta ahora goza el imputado de autos de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde los folios folio (91) al (104) ambos inclusive, por los hechos ocurridos quien fue aprehendido en fecha quien fue aprehendida en fecha quien fue aprehendido en fecha 06/10/2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, por Funcionarios adscritos a la Fuerza tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme a las circunstancias que se desprenden de Acta Policial GNB-EMG-CA-FDTADA:14-0026, de fecha 06/10/2014, presentación que se hace a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual les fueron impuestos de los derechos que como imputados le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS. Riela al presente asunto al presente asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 07/10/2014; Reporte de Sistema, de fecha 07/10/2014; Averiguación Penal Nro. GNB-EMG-CA-FDTADA:14-0026, correspondiente a Acta de Diligencia Policial; Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 06/10/2014; Acta de Retención, de fecha 06/10/2014; Acta de Lectura de Derechos, de fecha 06/10/2014; Acta de Entrevista, de fecha 06/10/2014; Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas; Acta de Investigación Penal, de fecha 07/10/2014; Inspección Técnica Criminalística Nro. 1614, expediente K-14-0259-01989, de fecha 07/10/2014; Reconocimiento Legal Nro. 383, de fecha 10/10/2014, se le informo que quedarían detenidos, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. y quedo detenido por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que acusa formalmente. Razón por la cual solicito enjuiciamiento de los acusados. Admisión total del escrito acusatorio y de las pruebas. Se mantenga la Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano. Dando cumplimiento a la normativa Legal la Juez impone a los acusados de manera separada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los acusados de manera separada de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo identificado como: RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Zully Sarabia, quien expuso: En el presente asunto se observa que de la cantidad de sustancia expresada en la experticia en audiencia de presentación realizada en fecha 09/10/2014, se observo la condición de consumidor de mi defendido, sin que exista de autos el examen toxicológico respectivo pese a que expresamente solicitado por la defensa en dicha oportunidad, lo cual no permitió a la defensa demostrar el consumo de mi defendido como parte de su vida diaria al punto de tratarse de un consumo compulsivo tal y como se señala en el ultimo aparte de artículo 128 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicito se tome en consideración la condición de primario de mi defendido en cuanto a registro policiales y procesos judiciales. Solicito en consecuencia se le conceda el derecho de palabra a mi defendido toda vez que pretende admitir el hecho con las observaciones hechas por esta defensa. Es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes este Tribunal de control observa que el presente asunto se inicia en fecha 07-10-2014, por los hechos acontecidos en la encuadrando la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en el tipo penal señalado en el artículo 376 del Código Penal, por lo que esta juzgadora de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le impone de manera ahora a la acusada RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se les pregunto a los acusados de manera separada, si van a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando libre de apremio y coacción: “ADMITO LOS HECHOS, a los fines de que se imponga la condena de forma inmediata. Es todo”. Visto la exposición realizada por el ahora acusado a que se le imponga la pena correspondiente y considerando que el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo tercio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar un tercio de la pena aplicable, quedando la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, quedando a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por la acusada RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, conducta que encuadra en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, , a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece a los acusados, procede a rebajar la mitad partiendo del término mínimo de 8 años, es decir, cuatro años de prisión, quedando la pena a cumplir en a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes en virtud de la cantidad de droga . Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra de la ciudadana RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, así como se admite la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que encuadra en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos a la ciudadana RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALID DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiendo la condena de a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente. TERCERO: Se acuerda ampliación las medidas de presentación que pesan a la ciudadana: RICHARD RAFAEL MARCANO TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.115.571, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1979,grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio obrero de mantenimiento de refrigeración en calle Boyaca, estado civil soltero, natural de Tucupita – estado Delta Amacuro cada (08) días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se acuerda la incineración de la Droga incautada de conformidad a los artículos 193 de la Ley Orgánica de Droga y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ