REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005799
ASUNTO : YP01-P-2015-005799

RESOLUCION Nº 298-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control número tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DOLIMAR HERNANDEZ Pública Cuarto Penal.
IMPUTADO: ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita.
DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha (24) de Febrero del dos mil Diecisiete (2017), mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentado por el Ministerio Público por el delito de al delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado admitió los hechos, en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Romelis Maslpica, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2016-005607, en contra del ciudadano ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita. Consta en actas policiales las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 18-10-2015, inserto desde el 95 al 101, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde los folios folio (95) al (101) ambos inclusive, por los hechos ocurridos quien fue aprehendido en fecha quien fue aprehendida en fecha 18-10-2015, en virtud quien fue aprehendido por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, en fecha 17/10/2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose en las riberas del rio Orinoco específicamente en el sector playita nortes, lugar donde avistamos a dos (02) embarcaciones que navegaban en sentido opuesto a nuestra dirección específicamente con sentido a la comunidad de JOBURE, al acercarnos a la misma con todo las mediadas de seguridad del caso, nos percatamos que a bordo de la mismas se encontraba cinco (05) personas todas de sexo masculino, a quienes nos les identificamos como funcionarios de ese cuerpo policial, y al momento de tratar de abordad la embarcación en cuestión previa autorización de los ciudadanos, solicitamos sus cedulas de identidad, preguntándoles a los mismo si tenía algún objeto de interés criminalística quienes manifestaron no tener nada, a su vez le informaron que de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizaría una inspección a la embarcación los mismo manifestaron no tener problemas alguno, y al realizar la inspección a las precitadas embarcaciones, quienes manifestaron que llevaban a bordo unos tambores, posteriormente mete se realizo detalladamente la inspección pudo constatarse en la primera embarcación unos objetos de gran tamaño que al proceder a su reconocimiento resultaron ser seis (06) envases tipo tambor de color azul con capacidad de 220 cada uno, lo cual arrojo un total de mil trescientos veinte (1.320 lts) litros, del presunto combustible del denominado Gasolina, procediendo a realizar la inspección a la segunda embarcación en el cual se pudo constatar que se encontraba la cantidad de dieciséis (16) envases plásticos tipo tambor de color azul con capacidad de 220 cada uno, con presunto combustibles denominado Gasolina, el cual catorce (14) de ellos estaban llenos del presunto combustible y dos (02) de los tambores vacios arrojando un total de tres mil ochenta (3.080 lts) litros aproximadamente y a su se destapo uno de los embases y observamos que poseía en su interior una sustancia liquida de color rojiza de olor fuerte y penetrante presuntamente combustible denominado gasolina entre ambas embarcaciones arrojo un total de cuatro mil ochocientos cuarenta litros (4.800 lts). Por lo que se le solicito a los motorista de la embarcaciones los permisos respectivos para el trasporte manejo y almacenamiento del presunta derivado y el mismo manifestó poseerlos y al momento de revisarlo los correspondientes permisos no correspondían al embarcación donde se trasladaba el respectivo combustibles, por lo que se les informo que quedaría y se leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo que quedarían detenidos, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. y quedo detenido por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que acusa formalmente. Razón por la cual solicito enjuiciamiento de los acusados. Admisión total del escrito acusatorio y de las pruebas. Se mantenga la Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano. Dando cumplimiento a la normativa Legal la Juez impone a los acusados de manera separada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los acusados de manera separada de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo identificado como: ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, quien libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Dolismar Hernandez, Defensor, quien expuso: Rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Publico por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 308 numerales 2 y 4 de la norma penal adjetiva, por cuanto no realiza una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que pretende endosar a mi defendido, se limita a hacer una mera enunciación de lo manifestado por la presunta víctima; por otra parte tampoco discrimina cual ha sido la conducta desplegada por mi defendido para considerarlo responsable de estos hechos, así tenemos que a criterio de esta defensa, lo planeado por el Ministerio Público no encuadra en el tipo penal señalado en sala de audiencia. Ciudadana Jueza, no existe adecuación de estos hechos en el derecho pretendido por la vindicta pública. Por todos estos razonamientos solicito no sea admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y en consecuencia decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Copia simple.”Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes este Tribunal de control observa que el presente asunto se inicia en fecha 21-07-2016, por los hechos acontecidos en la encuadrando la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en el tipo penal señalado en el artículo 376 del Código Penal, por lo que esta juzgadora de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le impone de manera ahora el acusado ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se les pregunto a los acusados de manera separada, si van a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando libre de apremio y coacción: “ADMITIMOS LOS HECHOS, a los fines de que se imponga la condena de forma inmediata. Es todo”. Visto la exposición realizada por el ahora acusado a que se le imponga la pena correspondiente y considerando que el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo tercio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar un tercio de la pena aplicable, quedando la pena a cumplir en (04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, mas las accesorias de ley correspondiente de la ley correspondiente, quedando a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusadosARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, conducta que encuadra en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de 04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, mas las accesorias de ley correspondiente, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece a los acusados, procede a rebajar la mitad partiendo del término mínimo de 8 años, es decir, cuatro años de prisión, quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, mas las accesorias de ley correspondiente., considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes en virtud de la cantidad de droga . Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra del ciudadano ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, conducta que encuadra en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiendo la condena de 04) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente mas las accesorias de ley correspondiente. TERCERO: Se acuerda ampliación las medidas de presentación que pesan a la ciudadana: ARGENIS DEL JESUS PALACIO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.883.048, Wuarejoro, fecha de Nacimiento: 29/11/1969, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Diógenes Palacio (f) y Ana Morales (f), de profesión u oficio pescador, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, residenciado en Volcán en la playita casa tipo barraca y EUCLIDES MATA ZAPATA, venezolano, natural de Wuinikina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.818.131, fecha de nacimiento 20/08/1976, de 46 años, de profesión u oficio caletero, residenciado en el puerto de Volcán la playita casa tipo barraca Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Daniel Mata (f) y Anita Zapata (f), JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, perteneciente a la Etnia Warao venezolano, natural de Merejina, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.723.807, fecha de nacimiento 15/03/1991, de 24 años, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el merejina casa S/n Municipio Antonio Díaz Estado Delta Amacuro, hijo de Francisco González (V) y Yuliza Gómez (v), CECILIO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7883064, nacido en fecha 04/07/1956, hijo de los Ciudadanos: DOMINGO HERNANDEZ Y MARIA MORALES, oficio obrero, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita y ELIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15336063, nacido en fecha 08/04/1977, hijo de los Ciudadanos CECILIO MORALES y LOURDES GONZALEZ, oficio agricultor, residenciado en la Playita de Volcán, Municipio Tucupita CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Remitir el presente expediente al tribunal de ejecución ordinario. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ