REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001482
ASUNTO : YP01-P-2017-001482

RESOLUCION Nº 309-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: FRANCIS MARILYN GLANDIZ

DEFENSOR PRIVADO: DRRODRIGO ELIZONDO,
IMPUTADO: ANDY AMADOR RODRÍGUEZ CAPRIATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.782 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1997, de profesión u oficio no se ocupa, grado de instrucción, Bachiller, Residenciado el Sector Alexis Marcano, detrás de la Biblioteca Pública. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-1898591, hijo de Yajaira Carrión (v)
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ANDY AMADOR RODRÍGUEZ CAPRIATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.782 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1997, de profesión u oficio no se ocupa, grado de instrucción, Bachiller, Residenciado el Sector Alexis Marcano, detrás de la Biblioteca Pública. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-1898591, hijo de Yajaira Carrión (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARILYN GLANDIZ, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

ANDY AMADOR RODRÍGUEZ CAPRIATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.782 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1997, de profesión u oficio no se ocupa, grado de instrucción, Bachiller, Residenciado el Sector Alexis Marcano, detrás de la Biblioteca Pública. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-1898591, hijo de Yajaira Carrión (v)

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadano abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso al ciudadano ANDY AMADOR RODRÍGUEZ CAPRIATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.782 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1997, de profesión u oficio no se ocupa, grado de instrucción, Bachiller, Residenciado el Sector Alexis Marcano, detrás de la Biblioteca Pública. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-1898591, hijo de Yajaira Carrión (v)

Quien fuera aprehendido en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) por funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando de Zona Nº 61 Destacamento Nº 611, Sección de Investigaciones Científicas Penales, Comando Tucupita, quienes encontrándose en servicios institucionales por el Sector 19 de Abril específicamente en l avenida Principal, lugar donde avistaron la cantidad de nueve personas aproximadamente quienes se encontraban golpeando a un ciudadano, por la cual la comisión se acerco hasta el sitio donde se encontraba registrando este hecho, quienes se identificaron como funcionarios y se les informo que no siguieran golpeado al ciudadano, procedieron a preguntar el motivo por el cual estaban golpeado al ciudadano, quien manifestaron que el ciudadano en compañía de otra persona habían atracado a una ciudadana con una pistola para quitarle un teléfono, y por ellos los siguieron hasta atrapar a uno de ellos, se procedió a realizar una inspección corporal al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando un facsímil imitación de un arma de fuego, tipo pistola color plateada y empuñadura de color negro, y dentro del bolsillo del pantalón un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, modelo bold, color negro, sin serial y batería quedando identificado como, ANDY AMADOR RODRÍGUEZ CAPRIATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.782 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1997, de profesión u oficio no se ocupa, grado de instrucción, Bachiller, Residenciado el Sector Alexis Marcano, detrás de la Biblioteca Pública. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-1898591, hijo de Yajaira Carrión (v), por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por el Fiscal DAVID AUMAITRE, en la causa seguida al ciudadano ANDY AMADOR RODRÍGUEZ CAPRIATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.926.782 venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/08/1997, de profesión u oficio no se ocupa, grado de instrucción, Bachiller, Residenciado el Sector Alexis Marcano, detrás de la Biblioteca Pública. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Teléfono de ubicación 0416-1898591, hijo de Yajaira Carrión (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código, en perjuicio de la ciudadana, FRANCIS MARILYN GLANDIZ, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos DANNY GABRIEL HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.436, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Por cuanto ya concluyo la investigación y no pudiendo existir por parte del acusado intervención en la investigación se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano DANNY GABRIEL HEREDIA, por una Menos Gravosas de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de algucilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que han variado las circunstancias que originaron la privativa.
CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. RIKER GONZALEZ