REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-002484
ASUNTO : YP01-P-2017-002484


RESOLUCION Nº 329-2017
Por ante este juzgado de Control, en fecha 15 de Mayo de 2017 siendo las 9:30 AM, se recibió procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abgª. VILMA VALERO, Oficio Nº 10-DFS-UDIC-0250-2017, contentivo de Escrito de Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano: ISIDORO JOSE ACISTA VILLEGAS, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Casacoima del Estado Delta Amacuro, por existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público. Constante de custro (04) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2017-002484.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es DES-7801-2017

RAZONES DE HECHO PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA
Señala la representación fiscal la existencia de un obstáculo legal mediante la cual los hechos que originaron la denuncia no constituyen delito.
MOTIVACION

Establece nuestro legislador lo siguiente:
Desestimación
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Efectos
Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Ahora se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano ya identificado en autos, no se adecua a ningún tipo penal, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 284, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Dos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por la Abg. VILMA VALERO, Oficio Nº 10-DFS-UDIC-0250-2017, contentivo de Escrito de Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano: ISIDORO JOSE ACISTA VILLEGAS, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Casacoima del Estado Delta Amacuro, por existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público. Constante de (03) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2017-002484.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es DES-7801-2017
SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha de publicación de este fallo, agotados los recursos de Ley. A los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).

LA Jueza Segunda de Control
Abg. LIZGREANA PALMA
EL Secretario
Abg. RIKER GONZALEZ
Quien suscribe, Abogado, RIKER GONZALEZ, secretario administrativo del Juzgado en funciones de Control Uno, hace constar, que la presente decisión fue publicada por medio de sistema de gestión Juris 2000 A los (25) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL Secretario
Abg. RIKER GONZALEZ