REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006730
ASUNTO : YP01-P-2016-006730
RESOLUCION Nº 335-2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control número tres del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ALBERTO ANTONI HERNANDEZ.

DEFENSORA PÚBLICA: DR. ROBERT MARQUEZ, Defensor Público de la Defensa Pública Segunda adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha (19) de Febrero del dos mil Diecisiete (2017), mediante la cual admite la totalidad de la acusación presentado por el Ministerio Público por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ; así como la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado admitió los hechos, en los siguientes términos:



I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. Romelis Malpica, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2016-006730, en contra del ciudadano AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ; quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, por encontrarse incurso en el delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ. Consta en actas policiales las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 16 de Diciembre de 2016, inserto desde el 75 al 82, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación del Ministerio Público, ratifica el escrito de acusación inserta desde los folios folio (75) al (82) ambos inclusive, por los hechos ocurridos quienes fueron aprehendidas siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios de la Policía del Estado, cuando realizaban labores de patrullaje cuando se Apersonó un ciudadano de forma apresurada identificándose como Alberto Antonio Hernández, manifestando que dos personas de sexo femenino se habían introducido en su establecimiento comercial “VARIEDADES ALBERTO” ubicada en calle Tucupita de esta ciudad, y las mimas presuntamente habían introducido arbitrariamente prendas de vestir en un morral tipo colegial y se había retirado caminando de allí a escasos metros del establecimiento, en vista de la situación el ciudadano le solicito a los funcionarios que inspeccionaran uno de los bolsos que portaban las ciudadanas para que verificaran y certificaran lo dicho por el por lo que se les informo a las mismas que se les realizaría inspección por lo que una funcionaria la realizo en presencia de un testigo y la victima inspeccionándole un bolso de color fucsia con morado, verde y negro, el cual portaban dichas ciudadanas procediendo a abrirlo teniendo en el mismo cinco (05) bermudas de color de diferentes colores, (negro, azul, beis, anaranjado y azul rey), de la marca diesel, los cuales fueron reconocidas por la victima como las rendas que se habían hurtado de su lo cal comercial, razón por la cual se le informó que quedarían detenidas y se les leyó sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que acusa formalmente. Razón por la cual solicito enjuiciamiento de los acusados. Admisión total del escrito acusatorio y de las pruebas. Se mantenga la Medida la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el referido ciudadano. Dando cumplimiento a la normativa Legal la Juez impone a los acusados de manera separada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los acusados de manera separada de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como: AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, quien libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Robert Marquez, Defensor Publico Segundo Penal, quien expuso: en virtud que mis representadas me manifiestan su deseo de admitir los hechos una vez este tribunal admita la acusación imponga de forma inmediata del procedimiento especial de admisión de los hechos establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imponer la pena correspondiente considerando que las mismas no tienen conducta pre delictual, que es la primera vez que se encuentra detenidas. Copia del acta es todo.- Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes este Tribunal de control observa que el presente asunto se inicia en fecha 20-09-2016, por los hechos acontecidos en la encuadrando la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en el tipo penal señalado en el artículo 376 del Código Penal, por lo que esta juzgadora de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le impone de manera ahora las acusadas AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101., de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se les pregunto a los acusados de manera separada, si van a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando libre de apremio y coacción: “ADMITO LOS HECHOS, a los fines de que se imponga la condena de forma inmediata. Es todo”. Visto la exposición realizada por el ahora acusado a que se le imponga la pena correspondiente y considerando que el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ, cuyo tercio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal venezolano y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar un tercio de la pena aplicable, quedando la pena a cumplir en 02) DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, quedando a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101., conducta que encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de 02) DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece a los acusados, procede a rebajar la mitad partiendo del término mínimo de 8 años, es decir, cuatro años de prisión, quedando la pena a cumplir en 02) DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes en virtud de la cantidad de droga . Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra de las ciudadanas AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101.así como se admite la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conducta que encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ, SEGUNDO: Se condena por el procedimiento especial por admisión de los hechos al ciudadano AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101.por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. En prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ, imponiendo la condena de 02) DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente. TERCERO: Se declara CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa pública que pesan al ciudadano: AURISMARYS VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-04-1985, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.414.129, de profesión u oficio estudiante del quinto año de bachillerato, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, y YUSMARYS DEL CARMEN VASQUEZ SANTANA, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, nacido en fecha 29-03-1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.635.868, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en sector las cocuizas, carrera 1, casa sin número, detrás del Hospital Cerre, Municipio Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisca Navarro (v) y Félix Vásquez (v), 0424-9370101, por encontrarse incurso en el delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal en prejuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO HERNANDEZ y se acuerda cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días, por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ