REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000452
ASUNTO : YP01-P-2017-000452
RESOLUCION Nº 348-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS
DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL: ABG. ZULLY SARABIA,
IMPUTADO: MISAEL ADOLFO SMITH venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, natural Tucupita, fecha de nacimiento 05-12-1998, de 18 años de edad. Estado civil soltero, residenciado en la comunidad de agua negra calle principal a doscientos metros del cementerio, hijo de Lila Smith (v) y de Rodolfo Cedeño (v) teléfono 02874907698
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano MISAEL ADOLFO SMITH venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, natural Tucupita, fecha de nacimiento 05-12-1998, de 18 años de edad. Estado civil soltero, residenciado en la comunidad de agua negra calle principal a doscientos metros del cementerio, hijo de Lila Smith (v) y de Rodolfo Cedeño (v) teléfono 02874907698, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DR. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
MISAEL ADOLFO SMITH venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, natural Tucupita, fecha de nacimiento 05-12-1998, de 18 años de edad. Estado civil soltero, residenciado en la comunidad de agua negra calle principal a doscientos metros del cementerio, hijo de Lila Smith (v) y de Rodolfo Cedeño (v) teléfono 02874907698.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadano abogado DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso al ciudadano MISAEL ADOLFO SMITH venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, natural Tucupita, fecha de nacimiento 05-12-1998, de 18 años de edad. Estado civil soltero, residenciado en la comunidad de agua negra calle principal a doscientos metros del cementerio, hijo de Lila Smith (v) y de Rodolfo Cedeño (v) teléfono 02874907698.
Quien fuera aprehendido en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil diecisiete (2017) por funcionario Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana , destacamento de Seguridad Urbana , Sección de Investigaciones Penales, Comando Tucupita,
quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en fecha 21-01-2017, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS quien acudió ante este comando y expuso el día de hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde yo Salí de mi casa a cortarle los cabellos a una amiga cuando llego a mi casa veo que están saliendo por el lado izquierdo rompiendo los vidrios de la ventana llevándose la computadora Canaima y ciento veinte mil bolívares que estaba en el cuarto razón por la cual me constituí en comisión en compañía de los funcionarios S/2 Escalona Reyes Franklin, S/2 Cabreras Robles Jorge, y S/2 Fuenmayor Vergel trasladándonos al sector antes mencionado se verifico si se encontraba el mencionado ciudadano que se había metido en la casa a robar en su casa dándose con el paradero de dos ciudadanos que se encontraban al frente de la casa robada en la invasión de tres (03) de marzo se identificaron como funcionarios, se le realizo una inspección de corporal de conformidad con lo establecido en 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalística se realizo un reconocimiento por la zona recolectando una Canaima color blanca serial SZLEFF10M1251123408 con los mismos seriales que la denunciante había proporcionado se procedió a identificar a los ciudadanos quedando identificados como MISAEL ADOLFO SMITH, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 28.018.555, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado, se encuentra inmersa en el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuera presentada suscrita por el Fiscal DAVID AUMAITRE, en la causa seguida al ciudadano: MISAEL ADOLFO SMITH venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, natural Tucupita, fecha de nacimiento 05-12-1998, de 18 años de edad. Estado civil soltero, residenciado en la comunidad de agua negra calle principal a doscientos metros del cementerio, hijo de Lila Smith (v) y de Rodolfo Cedeño (v) teléfono 02874907698, Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana, JOSSELIN MIGSAIDA GOMEZ CONTRERAS, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Preparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ciudadano: MISAEL ADOLFO SMITH venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Por cuanto ya concluyo la investigación y no pudiendo existir por parte del acusado intervención en la investigación se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación al ciudadano MISAEL ADOLFO SMITH, titular de la cedula de identidad número V.- 28.018.555, por una Menos Gravosas de las contempladas en el artículo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de algucilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que han variado las circunstancias que originaron la privativa.
CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. RIKER GONZALEZ