REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 11 de mayo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000024
ASUNTO : YK01-P-2003-000024
RESOLUCION NRO. 333/ 2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. SUSANA CHURION, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: HENRY JOSE SALAS SANCHEZ y MAYURIS DEL CARMEN IDROGO DE SALAS.
DEFENSORES: DRA. NUBIA CAROLINA MONRROY y KARINA SINNING, Defensoras Públicas Sexta y Novena Penal adscritas a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. CRUZ RAMON PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.038, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 24.265, con domicilio en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Perimetral, calle tres, casa sin número y titular de cédula de Identidad N° 16.700.388, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle tres sin número, titular de cédula de identidad N° 11.212.704 y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Jesús Mejias y Migdalia García Hernández, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle 03, Casa S/n, y titular de la Cédula de identidad N° 14.114.124.
DELITO: Robo Agravado y lesiones Personales menos graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en relación al ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO y COOPERADORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento, en relación a los ciudadanos JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ y WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Perimetral, calle tres, casa sin número y titular de cédula de Identidad N° 16.700.388, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle tres sin número, titular de cédula de identidad N° 11.212.704 y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Jesús Mejias y Migdalia García Hernández, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle 03, Casa S/n, y titular de la Cédula de identidad N° 14.114.124, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y lesiones Personales menos graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en relación al ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO y COOPERADORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento, en relación a los ciudadanos JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ y WILLIANS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, en perjuicio de los ciudadanos HENRY JOSE SALAS SANCHEZ y MAYURIS DEL CARMEN IDROGO DE SALAS, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. SUSANA CHOURION, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto los ciudadanos ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, no admitieron los hechos que le fueron imputados es por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Perimetral, calle tres, casa sin número y titular de cédula de Identidad N° 16.700.388, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle tres sin número, titular de cédula de identidad N° 11.212.704 y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Jesús Mejias y Migdalia García Hernández, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle 03, Casa S/n, y titular de la Cédula de identidad N° 14.114.124.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada SUSANA CHURION, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Perimetral, calle tres, casa sin número y titular de cédula de Identidad N° 16.700.388, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle tres sin número, titular de cédula de identidad N° 11.212.704 y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Jesús Mejias y Migdalia García Hernández, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle 03, Casa S/n, y titular de la Cédula de identidad N° 14.114.124, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y lesiones Personales menos graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en relación al ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO y COOPERADORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento, en relación a los ciudadanos JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ y WUILLIANS ALEXANDER MEIAS HERNANDEZ, indicando la representación Fiscal en su exposición que en fecha 13/12/2002, siendo las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano: FENG SONLING, de nacionalidad China, natural de Cantón China, de 20 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 10/09/82, titular de la cédula de identidad No E-82.275,878, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa No 05, se encontraba abriendo la puerta de su casa, cuando llegaron tres ciudadanos y lo empujaron hacia el interior de la residencia, cuando uno de ellos lo cortó con un cuchillo en el brazo izquierdo y en la cabeza, manifestando, que subieron dos de ellos hacia la parte superior (arriba) de la casa, apuntando con una escopeta a su papá y su mamá, y te informaron que les entregaran el dinero, sacando rápidamente el papá el dinero de una gaveta y se los entregó, el que se encontraba en la parte de abajo le ordenó que subiera, y los amarraron con una cinta adhesiva y se fueron, observando los vecinos del sector, que estos ciudadanos, se habían montado en un vehículo el cual prestaba sus servicios como taxi, de color azul, y habían informado a los Cuerpos Policiales, llegando al sitio de los hechos, una unidad de la Policía del Estado, los cuales trasladaron al ciudadano: Feng Song Ling, hasta e! hospital Luis Razzetti de esta ciudad, procediendo el funcionario policial que se encontraba de guardia en ese nosocomio, a informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, trasladándose una comisión de ese Cuerpo Policial, conformada por los funcionarios Manuel Grillet y Albenies Montero, hasta ese Centro asistencial, una vez en el mismo, fueron recibidos por el médico de guardia Dr. Raúl Dimundrun, manifestando que la víctima en este caso, presentaba dos heridas por arma blanca, una en la cabeza en la parte del cráneo y la otra en el brazo izquierdo, seguidamente se entrevistaron con el ciudadano: Feng Song Un, victima en el presente hecho, el cual les manifestó que fue despojado de aproximadamente Cuatro Millones de bolívares, (4.000.000, oo), por tres ciudadanos y que todo había sucedido, en la calle 09, de la Urbanización Deffín Mendoza, y de igual manera había reconocido a uno de ellos, a quién conoce como Jhowar Zambrano, quién trabajó en su negocio y fue quién lo cortó, asimismo los funcionarios policiales, proceden a realizar llamadas telefónicas a los diferentes Cuerpos Policiales de esta dudad, con la finalidad de implementar mecanismos de seguridad tendientes a la captura de los implicados en el hecho, posteriormente siendo las 03:50 minutos tarde, el funcionario: JOEL JOSÉ DOMÍNGUEZ MORILLO, adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial No 911 de la Guardia Nacional, plaza del punto de Control fijo el Cierre, encontrándose en compañía de los funcionarios ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ y ARCADIO CABRERA SARABIA, funcionarios adscrito a ese punto de Control, recibe llamada telefónica de parte de la Comandancia General de Policía local, informándoles que había ocurrido un robo en un bazar chino, y que se encontraba implicado un ciudadano de nombre Jhowar Zambrano, por lo que se odoptan las medidas de seguridad de vehículos y personas en e! punto de control, es por lo que aproximadamente siendo las 06:00 horas de la tarde, proceden a inspeccionar un Vehículo taxi, e! cual no se encontraba afiliado a ninguna línea de transporte, marca Ctiewolet, modelo Corsa, Color Gris, Placas BAC-G2V, el cual era conducido por el ciudadano: DANNY JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, el cual se encontraba acompañado por otro ciudadano, proceden a revisarlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesa! Penal, e identificar a los acompañantes como: Jhowar Zambrano, Wuillians Mejias, y Julio Cesar Martínez Zurita, ampliamente identificados en la presente causa y Eddy José Bustamante Rodriguez, quién posteriormente se constató era acompañante del taxista antes mencionado, quiénes les solicitan se bajen del mencionado vehículo, y proceden a realizarle una requisa personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, detectándole a los ciudadanos: Jhowar José Zambrano Bertho, Willians Mejias y Julio Cesar Martínez Zurita, ya identificados en autos, fuertes cantidades de dinero en efectivo, de diferentes denominaciones en los bolsillos de los pantalones y dentro de su ropa interior, es decir en sus partes intimas, procediendo los funcionarios a informarles que se encontraban detenidos, leyéndoles sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial No 911, con sede en el paseo Malecón Manamo, con el dinero recuperado, el vehículo quedando todo el procedimiento a disposición de la representación Fiscal.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Perimetral, calle tres, casa sin número y titular de cédula de Identidad N° 16.700.388, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle tres sin número, titular de cédula de identidad N° 11.212.704 y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Jesús Mejias y Migdalia García Hernández, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle 03, Casa S/n, y titular de la Cédula de identidad N° 14.114.124, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ABOG. SUSANA CHURION en la causa seguida a los ciudadanos ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Perimetral, calle tres, casa sin número y titular de cédula de Identidad N° 16.700.388, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Perimetral, calle tres sin número, titular de cédula de identidad N° 11.212.704 y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, Venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Jesús Mejias y Migdalia García Hernández, residenciado en el Barrio la Perimetral, calle 03, Casa S/n, y titular de la Cédula de identidad N° 14.114.124, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y lesiones Personales menos graves, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en relación al ciudadano JHOWAR JOSE ZAMBRANO BERTHO y COOPERADORES en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento, en relación a los ciudadanos JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ y WUILLIANS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ZAMBRANO BERTHO JHOWAR JOSE, JULIO CESAR ZURITA MARTINEZ, y WILLIAMS ALEXANDER MEJIAS HERNANDEZ, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, cada uno por separado, NO admitir los hechos.
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 25.926.023, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARYS JULIA MARCANO
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