REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003593
ASUNTO : YP01-P-2014-003593
RESOLUCION Nº 378-2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.064, venezolana, natural de esta localidad, nacida en fecha: 07/03/1962, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Profesora, residenciada en Bello Campo, calle 03, casa 12, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: no posee.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.064, venezolana, natural de esta localidad, nacida en fecha: 07/03/1962, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Profesora, residenciada en Bello Campo, calle 03, casa 12, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: no posee.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
- Se inicia la presente causa en fecha 12 de octubre del año 2013, por denuncia interpuesta ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, por la ciudadana TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.064, oportunidad en la cual, entre otras cosas, señaló: “…Yo me encontraba en mi casa y cuando me levanté en la mañana que salí al fondo a recoger una parcha me di cuenta que se encontraban unas ventanas tiradas, entonces procedí a llamar a la Policía, es todo…”.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, por la ciudadana TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.064, que los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, por lo que existe un Obstáculo Legal para el Representante del Ministerio Público, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.064, no revisten carácter penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 12 de octubre del año 2013, por ante la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, por la ciudadana TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.235.064, venezolana, natural de esta localidad, nacida en fecha: 07/03/1962, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Profesora, residenciada en Bello Campo, calle 03, casa 12, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: no posee, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana TOMASA GUADALUPE VIVAL FIGUERA, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, Desestimar la Denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. DAYANA DUARTE