REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-002546
ASUNTO : YP01-P-2017-002546
RESOLUCION NRO. 386/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Recibida como fuere la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, de autorización para proceder a la destrucción de la sustancia incautada en fecha trece (13) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje fluvial por el sector Caño de Pueblo Blanco, en la margen izquierda del caño, cuando avistaron una embarcación de color blanco que se encontraba a una distancia de mil quinientos metros de su patrulla, la cual se desplazaba a alta velocidad por el centro del caño en dirección a la Comunidad de Punta de Pescador, comunidad que limita con el vecino país de Trinidad y Tobago, procediendo los funcionarios a perseguirla percatándose esta de la comisión dándose a la fuga, cuyo seguimiento termino en tres minutos aproximadamente siendo que la embarcación fijo su rumbo a la margen izquierda del caño, una vez en la orilla detuvieron la embarcación y los sujetos se internaron en una zona boscosa adyacente al rio, por lo que los funcionarios desembarcaron inspeccionando una embarcación de fibra de vidrio tipo bote peñero, de color blanco con borda negra en su interior, sin nombre ni matricula, de 5, 35 metros de eslora, y 1,78 de manga, 0,60 metros de puntal, provistas de plásticos de color verde con capacidad de almacén de 60 litros, cada uno lleno de presunto combustible denominado gasolina, dicha embarcación se encuentra equipada con dos motores de 75 HP, seriales 1049966 y 1080920, se igual manera se encontraron tres (03) objetos de tamaño regular, una (01) caja de cartón de color blanco, para televisores pantalla plana, marca Daewoo, de 32 pulgadas, así como dos (02) cajas de cartón blanco, para el almacenaje de gas refrigerante, marca refrigerant 22, la cual guardaba en su interior la cantidad de CIENTO SIETE (107) envoltorios de regular tamaño en forma irregular elaborados en material sintético, de las cuales NOVENTA Y CINCO (95) se encuentran envueltos en bolsa de color amarillo, seis (06) se encuentran envueltas en cinta adhesiva traslucidas, contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón, seis (06) se encuentran envueltas en cinta adhesiva traslucida en su interior restos de vegetales de color marrón con verde, de olor fuerte y penetrante, las cuales se encuentran con abundantes signos de humedad, de presunta droga de la denominada Marihuana, para un peso total de 52.085 kilos según experticia Botánica T-0063-2017, de fecha 15/05/2017, practicada por la DRA. MARIA JOSE ABSSALON (Toxicólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ; dicha solicitud la realizo conforme a los artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 111 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 193 de la Ley orgánica de Drogas.
Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, de autorización a los fines de proceder a la destrucción de drogas, en la cual se incauto la referida sustancia, cursa el acta policial y la experticia botánica practicada a la misma con las cual se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que cursan a la presente investigación cursa:
Acta policial de fecha trece (13) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61, Comando de Vigilancia Costera quienes se encontraban de patrullaje fluvial por el sector Caño de Pueblo Blanco, cuando avistaron una embarcación de color blanco que se encontraba a una distancia de mil quinientos metros de su patrulla, la cual se desplazaba a alta velocidad por el centro del caño en dirección a la Comunidad de Punta de Pescador, comunidad que limita con el vecino país de Trinidad y Tobago, procediendo los funcionarios a perseguirla percatándose esta de la comisión dándose a la fuga, cuyo seguimiento termino en tres minutos aproximadamente siendo que la embarcación fijo su rumbo a la margen izquierda del caño, una vez en la orilla detuvieron la embarcación y los sujetos se internaron en una zona boscosa adyacente al rio, por lo que los funcionarios desembarcaron inspeccionando una embarcación de fibra de vidrio tipo bote peñero, de color blanco con borda negra en su interior, sin nombre ni matricula, de 5, 35 metros de eslora, y 1,78 de manga, 0,60 metros de puntal, provistas de plásticos de color verde con capacidad de almacén de 60 litros, cada uno lleno de presunto combustible denominado gasolina, dicha embarcación se encuentra equipada con dos motores de 75 HP, seriales 1049966 y 1080920, se igual manera se encontraron tres (03) objetos de tamaño regular, una (01) caja de cartón de color blanco, dos (02) cajas de cartón blanco 1 ciento siete (107) envoltorios de regular tamaño en forma irregular elaborados en material sintético noventa y cinco (95) se encuentran envueltos en bolsa de color amarillo seis (06) se encuentran envueltas en cinta adhesiva en su interior restos de vegetales de color marrón, seis (06) se encuentran envueltas en cinta adhesiva traslucida en su interior restos de vegetales de color marrón con verde, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, para un peso total de 52.085 kilos
Se observa, igualmente, de la experticia botánica practicada distinguida con el Nro. T-00063-2017, de fecha quince (15) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a la sustancia incautada, suscrita por la Experto María Absalón, Farmacéutica, Toxicólogo Forense, en la cual se describen las muestras de la siguiente manera: 01.- Tres (03) cajas elaboradas en cartón contentivo de : ciento siete (107) envoltorios tipo panelas confeccionadas de la siguiente manera: noventa y cinco (95) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco con azul, material sintético transparente, cinta adhesiva de color marrón, material sintético amarillo, seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco con azul, material sintético de color plateado, material sintético transparente, cinta adhesiva de color marrón, seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco con azul, material sintético transparente cinta adhesiva transparente. Peso Bruto 56 kilos. Metodología Analítica: comparada con los patrones respectivos, Observación Microscópica, cromatografía capa finas, reacciones químicas, Pruebas de orientación. Contenido: 1.- Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso Neto: 1.- 52 kilos con 085 gramos. Componentes: Marihuana.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 190
Identificación provisional de las sustancias. Si la identificación de las sustancias incautadas no se ha logrado por experticia, durante la fase preparatoria de la investigación, la naturaleza de las sustancias a que se refiere esta Ley podrá ser identificada provisionalmente con un equipo portátil, mediante la aplicación de las máximas de experiencia de los funcionarios o funcionarias de los órganos de investigación penal o del o la fiscal del Ministerio Público que intervinieron en la captura o incautación de dichas sustancias. La guarda y custodia de estas sustancias estará a cargo y responsabilidad del órgano de policía de investigaciones penales que investigue el caso, en depósitos destinados a ello con todas las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta su destrucción. La muestra identificada de la cantidad decomisada será debidamente marcada por los funcionarios o funcionarias policiales. Se tomarán también todas las precauciones necesarias a fin de preservar la cadena de custodia de las muestras hasta la audiencia del juicio oral, en la cual el o la fiscal del Ministerio Público podrá exhibir la muestra certificada a fines probatorios. En los casos de detención flagrante de un individuo con dediles u otro tipo de envase en el interior de su organismo, bastará para fines de identificación con la radiografía u otro medio técnico o científico que se le practique, o el informe de los médicos o médicas de emergencia que lo hubiesen atendido, hasta tanto se haga la experticia toxicológica de las sustancias.
Artículo 191 Remisión de las sustancias incautadas
Dentro de los treinta días consecutivos a la incautación, previa realización de la experticia pertinente, que constará en acta, a solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez o jueza de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. Cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Artículo 192
Cadena de custodia de las muestras Él o la fiscal del Ministerio Público ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, señalado en el artículo anterior, el Ministerio Público procederá a su destrucción una vez autorizado por el juez o jueza de control, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que se justifique, velando porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.
Artículo 193
Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de Investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Establece, pues el contenido el artículo 190 antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha trece (13) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), y en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, observándose de las actuaciones que no fue detenida persona alguna en el procedimiento, por lo que se encuentra en fase de investigación.
Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, en la cual señalan los funcionarios actuantes adscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 Policía del estado Delta Amacuro, quienes se encontraban de patrullaje fluvial por el sector caño de Pueblo Blanco, cuando avistaron una embarcación de color blanco que se encontraba a una distancia de mil quinientos metros de su patrulla, la cual se desplazaba a alta velocidad por el centro del caño en dirección a la Comunidad de Punta de Pescador, comunidad que limita con el vecino país de Trinidad y Tobago, procediendo los funcionarios a perseguirla percatándose esta de la comisión dándose a la fuga, cuyo seguimiento termino en tres minutos aproximadamente siendo que la embarcación fijo su rumbo a la margen izquierda del caño, una vez en la orilla detuvieron la embarcación y los sujetos se internaron en una zona boscosa adyacente al rio, por lo que los funcionarios desembarcaron inspeccionando una embarcación de fibra de vidrio tipo bote peñero, de color blanco con borda negra en su interior, sin nombre ni matricula, de 5, 35 metros de eslora, y 1,78 de manga, 0,60 metros de puntal, provistas de plásticos de color verde con capacidad de almacén de 60 litros, cada uno lleno de presunto combustible denominado gasolina, dicha embarcación se encuentra equipada con dos motores de 75 HP, seriales 1049966 y 1080920, se igual manera se encontraron tres (03) objetos de tamaño regular, una (01) caja de cartón de color blanco, dos (02) cajas de cartón blanco 1 ciento siete (107) envoltorios de regular tamaño en forma irregular elaborados en material sintético noventa y cinco (95) se encuentran envueltos en bolsa de color amarillo seis (06) se encuentran envueltas en cinta adhesiva en su interior restos de vegetales de color marrón, seis (06) se encuentran envueltas en cinta adhesiva traslucida en su interior restos de vegetales de color marrón con verde, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Marihuana, para un peso total de 52.085 kilos.
Presentó el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitud de autorización para proceder a la destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha trece (13) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada del acta de investigación policial de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cal quedo distinguida con el Nro. SIP-498-2012, dicha investigación fue distinguida en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con el Nro. K-12-0259-01516.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánico de Drogas, se establece que se debe librar oficio al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y estadal en función de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser: 1.- Cincuenta y dos kilos con cero ochenta y cinco gramos (52.085) de Marihuana, luego de la experticia Botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día viernes veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y estadal en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, y en consecuencia se AUTORIZA la DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia botánica practicada determinada como MARIHUANA, la cual fue incautada en fecha trece (13) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día viernes veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 13 de mayo del año 2017, no se notifica al Ministerio del Poder Popular en materia de Salud, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA DUARTE
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