REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 03 de mayo de 2017
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006541
ASUNTO : YP01-P-2016-006541


RESOLUCIÓN Nº 310-2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUAMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIO: ABG. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG.VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORA PUBLICA: DRA. YUDITH IDROGO, defensora pública quinta penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: LORENZO MISAEL CARREÑO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 26.655.465, fecha de nacimiento 03-09-98, de 18 años de edad, hijo de Iris Navarro (v) y Lorenzo Carreño (v), grado de instrucción: 3er año. Profesión u oficio: indefinido, Residenciado en San Rafael en la orilla del rio frente a pungo Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04249532172.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.


Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en virtud de haberse realizado la audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual el imputado ciudadano LORENZO MISAEL CARREÑO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 26.655.465, fecha de nacimiento 03-09-98, de 18 años de edad, hijo de Iris Navarro (v) y Lorenzo Carreño (v), grado de instrucción: 3er año. Profesión u oficio: indefinido, Residenciado en San Rafael en la orilla del rio frente a pungo Tucupita Estado Delta Amacuro, se acogió a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, decretada de conformidad con lo preceptuado en los artículos 358 y siguientes de la norma adjetiva penal, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- LORENZO MISAEL CARREÑO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 26.655.465, fecha de nacimiento 03-09-98, de 18 años de edad, hijo de Iris Navarro (v) y Lorenzo Carreño (v), grado de instrucción: 3er año. Profesión u oficio: indefinido, Residenciado en San Rafael en la orilla del rio frente a pungo Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04249532172,
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: LORENZO MISAEL CARREÑO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 26.655.465, fecha de nacimiento 03-09-98, de 18 años de edad, hijo de Iris Navarro (v) y Lorenzo Carreño (v), grado de instrucción: 3er año. Profesión u oficio: indefinido, Residenciado en San Rafael en la orilla del rio frente a pungo Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04249532172,quien fuera aprehendido en fecha 05/09/2016, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, cuando eran aproximadamente las 10:00 horas de la mañana en las adyacencias de la Calle Junin, a la altura del semáforo, avisto a un ciudadano el cual al notar la presencia policial tomo actitud sospechosa por lo que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar un arma de fuego tipo facsímil, elaborado de material polietileno plástico de color negro de 27 centímetros de largo aproximadamente, con empuñadura de color marrón, en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito se ventile la causa por el procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y la aprehensión en flagrancia, el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Solicito copia simple de la presente acta y que remita las presentes actuaciones a la fiscalía superior. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de imputado, en la que la Fiscal de la sala de Flagrancia Adscrito al Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputado presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del estado venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio dos del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por la imputada, acta de investigación penal, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por la imputada, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y la realización de una labor social se ordena oficiar a la coordinadora de participación ciudadana a los fines de que supervise el cumplimiento de dicha labor. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano LORENZO MISAEL CARREÑO NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 26.655.465, fecha de nacimiento 03-09-98, de 18 años de edad, hijo de Iris Navarro (v) y Lorenzo Carreño (v), grado de instrucción: 3er año. Profesión u oficio: indefinido, Residenciado en San Rafael en la orrila del rio frente a pungo Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04249532172, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo la imputado de autos, realización de una labor social y la obligación de presentarse cada 30 días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director del Centro de Retención Resguardo y Custodia Guasina. SEXTO: Ofíciese la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana a lso fines de que supervise el cumplimiento de la labor social impuesta al acusado de autos, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, el imputado de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro tribunal.

Quedan las partes presentes notificadas de la decisión aquí emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA DUARTE