REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003133
ASUNTO : YP01-P-2011-003133
RESOLUCION Nº 413/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ROSANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 03/02/1986, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 17.524.077, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 03/02/1986, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 17.524.077, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 17 de septiembre del año 2008, por denuncia interpuesta por ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 03/02/1986, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V-17.524.077, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “Yo tengo aproximadamente seis años en un terreno ubicado en el Barrio Jerusalén, de esta ciudad y para aquel entonces fui ubicada por la Asociación de vecinos y realice los trámites correspondientes ante la Alcaldía para la adjudicación de esa parcela. Ahora entonces se presentó una persona llamada DANNYS LARES, con su esposo y otras personas, alegando que el terreno es de ella y se han aprovechado de las veces que no he estado en mi casa y me ha roto las cosas que tengo en la parte de afuera de la casa y me ha dañado las plantas que tengo en el frente, y en algunas ocasiones han llevado a varias personas y me han amenazado que me van a tumbar el rancho y que me van a sacar a la fuerza, diciéndome palabras obscenas, tengo miedo porque tengo a mis dos hijas menores que no quiero que les pase nada, viviendo en una agonía y una zozobra…”•
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 03/02/1986, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 17.524.077, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 03/02/1986, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 17.524.077, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 17 de septiembre del año 2008, por denuncia interpuesta por ante el Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, fecha de nacimiento: 03/02/1986, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 17.524.077, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle principal, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el denunciante, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. DAYANA DUARTE
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