REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000208
ASUNTO : YP01-P-2017-000208


RESOLUCION NRO.406/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio Quinta Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 198 años de edad, nació en fecha 13/04/1998, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector el Morichal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 26.909.319


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio Quinta Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 198 años de edad, nació en fecha 13/04/1998, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector el Morichal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 26.909.319.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 15 de diciembre del año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 198 años de edad, nació en fecha 13/04/1998, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector el Morichal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 26.909.319, oportunidad en la cual señalo: “En fecha de 14 de diciembre de 2016, siendo las 12:15 de la tarde, se recibió una llamada telefónica donde manifestaron que se estaban suscitando un intercambio de disparos en el sector de Morichal parroquia Antonio José de sucre, rápidamente me traslade al referido lugar de unos funcionarios, al llegar no encontramos unos funcionarios de la policía del estado Delta Amacuro (POMU), quienes nos informaron que se encontraban tras unas personas que habían efectuado un robo y que al perseguirlo esto cargaban arma de fuego y efectuaron disparo a los funcionarios seguido a esto procedimos a realizar un recorrido por los alrededores del sector podemos avistar a un ciudadano que le dimos la voz en alto acercándonos nos identificamos como Guardia Nacional le realizaron una inspección corporal en dicha inspección encontramos un cañón de escopeta de 30 centímetros aproximadamente con empuñadora de plástico de color negra”. Es todo.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística del Estado Delta Amacuro en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 198 años de edad, nació en fecha 13/04/1998, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector el Morichal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 26.909.319, no revista carácter penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 198 años de edad, nació en fecha 13/04/1998, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector el Morichal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 26.909.319, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, no reviste carácter penal , por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio Quinta Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 15 de diciembre del año 2016, por denuncia interpuesta por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 198 años de edad, nació en fecha 13/04/1998, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el Sector el Morichal, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 26.909.319 , toda vez que los hechos denunciados por el denunciante, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unida de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. DAYANA DUARTE