REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-000212
ASUNTO : YP01-P-2017-000212
RESOLUCION Nº 407/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio Quinta Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MILANO ROJAS ROMELIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de este estado fecha de nacimiento: 05/12/70, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 9.867.605, residenciado en paloma, vía nacional, sector 04, 100 metros después del saxi, teléfono de ubicación (NO POSEE)
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio Quinta Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILANO ROJAS ROMELIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de este estado fecha de nacimiento: 05/12/70, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 9.867.605, residenciado en paloma, vía nacional, sector 04, 100 metros después del saxi, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 10 de enero del año 2017, por denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro por la ciudadana MILANO ROJAS ROMELIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de este estado fecha de nacimiento: 05/12/70, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 9.867.605, residenciado en paloma, vía nacional, sector 04, 100 metros después del Saxi, Municipio Tucupita, oportunidad en la cual señalo: “Vengo a denunciar al ciudadano RAFAEL ORDAZ porque el día 25/12/2016como a las 11:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando este señor llego a mi casa con cuchillo amenazando a mi hijo RONIEL ZACARIAS y como mi hijo cerró la puerta el agarro y le empezó a caer a cuchillazo a la puerta rompiendo la puerta ”. Es todo.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro por la ciudadana MILANO ROJAS ROMELIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de este estado fecha de nacimiento: 05/12/70, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 9.867.605, residenciado en paloma, vía nacional, sector 04, 100 metros después del Saxi, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal venezolano, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MILANO ROJAS ROMELIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de este estado fecha de nacimiento: 05/12/70, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 9.867.605, residenciado en paloma, vía nacional, sector 04, 100 metros después del saxi, Municipio Tucupita, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Provisorio Quinta Encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 10 de enero del año 2017, por denuncia interpuesta por ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MILANO ROJAS ROMELIA JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, de 46 años de edad, natural de este estado fecha de nacimiento: 05/12/70, estado Civil: soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad V- 9.867.605, residenciado en paloma, vía nacional, sector 04, 100 metros después del saxi, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el denunciante, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. DAYANA DUARTE
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