REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002339
ASUNTO : YP01-P-2014-002339


RESOLUCION Nº 326/201
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: YENISMAR JOSEFINA BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.954, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 18/10/1987, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en La Esperanza, frente a “Charlie Express”, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-6398648.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YENISMAR JOSEFINA BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.954, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 18/10/1987, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en La Esperanza, frente a “Charlie Express”, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-6398648.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 22 de marzo del año 2013, por denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Municipal de Policía, Seguridad Ciudadana y Orden Público de Tucupita, por la ciudadana YENISMAR JOSEFINA BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.954, oportunidad en la cual, entre otras cosas, señaló: “…el día de hoy como a las 4:00 de la mañana estábamos durmiendo en la casa y llegó la prima de mi pareja de nombre DEYANIRA MARCANO y comenzó a darle golpes a la puerta y a la ventana, y de los golpes rompió la cerradura de la puerta y se metió en la casa y dijo que no iba a dejar dormir a nadie, se metió para uno de los cuartos y sacó la ropa de un tío, agarró una botella y me la lanzó, es todo…”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo Municipal de Policía, Seguridad Ciudadana y Orden Público de Tucupita, por la ciudadana YENISMAR JOSEFINA BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.954, que los hechos sobre los cuales versa la misma se presume la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 183 y 473 del Código Penal Venezolano, y el enjuiciamiento del mismo procede a Instancia de la Parte Agraviada, por lo que existe un Obstáculo Legal para el Representante del Ministerio Público, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:

“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YENISMAR JOSEFINA BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.954, constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 22 de marzo del año 2013, por ante el Instituto Autónomo Municipal de Policía, Seguridad Ciudadana y Orden Público de Tucupita, por la ciudadana YENISMAR JOSEFINA BERIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.084.954, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 18/10/1987, de 26 años de edad, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en La Esperanza, frente a “Charlie Express”, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0426-6398648, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YENISMAR JOSEFINA BERIA, constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, Desestimar la Denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. DAYANA DUARTE