REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004552
ASUNTO : YP01-P-2014-004552



RESOLUCION Nº 325/2017
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.854, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/06/1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el sector Santa Cruz, calle 3, al lado de la Iglesia Evangélica, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0424-9300860.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.854, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/06/1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el sector Santa Cruz, calle 3, al lado de la Iglesia Evangélica, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0424-9300860.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 02 de agosto del año 2012, por denuncia interpuesta ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.854, oportunidad en la cual, entre otras cosas, señaló: “…el día de hoy como a eso de las 11:45, yo llegué en mi vehículo a mi residencia, ubicada en la calle Nº 3 de Santa Cruz, luego me bajé y me metí en el interior de la vivienda, a escasos diez minutos salía al frente de la casa cuando me percaté que iban dos personas en una moto que llevaban un tubo y giré la vista hacía mi vehículo, tenía los vidrios de la parte derecha y del frente rotos, parecía que le habían pegado con un tubo, al ver esto salí corriendo y me vine al Comando de la Guardia a poner la denuncia, es todo…”.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.854, que los hechos sobre los cuales versa la misma se presume la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, y el enjuiciamiento del mismo procede a Instancia de la Parte Agraviada, por lo que existe un Obstáculo Legal para el Representante del Ministerio Público, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.854, constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 02 de agosto del año 2012, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.854, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/06/1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Docente, residenciada en el sector Santa Cruz, calle 3, al lado de la Iglesia Evangélica, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación Nº 0424-9300860, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana FRANCIRYS DEL VALLE VILLARROEL ZACARÍAS, constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, Desestimar la Denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ABG. DAYANA DUARTE