REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 8 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003204
ASUNTO : YP01-P-2016-003204



RESOLUCION NRO. 331/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LAURIE ALSINA; Defensora Pública Tercera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro.
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.



Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida al ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en la cual el imputado se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 45, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, observándose que el imputado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por lo que conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se le amplio el régimen de prueba por tres (03) meses más de suspensión Condicional del Proceso, emitiéndose la decisión en los términos siguientes:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta ciudad, en la sala de audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, en la audiencia preliminar, celebrada en la presente causa en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Acto seguido, la ciudadana Jueza solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

Seguidamente la ciudadana Jueza, le concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera Penal DRA. LAURIE ALSINA, quien manifiesta:

“Por cuanto en fecha 15-12-2016, mi representado ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, manifiesto libre de coacción, sin apremio y de manera espontánea su voluntad de Admitir los hechos en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición del Fiscal del Ministerio Público, Imponiendo este Juzgado las condiciones de cumplir con un Régimen de prueba por el lapso de tres (03) meses, de igual manera se le impuso la obligación de realizar actividad comunitaria y un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ahora bien me ha manifestado mi defendido que debido a la situación económica que esta apdeciendo no le ha doda cumplimiento a la activida comunitaria que debía cumplir supervisada por la oficina de participación ciudadana, por lo que conforme a lo previsto en el artíclo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicita muy respetuosamente al tribunal se le acuerde un nuevo lapso de régimen de pruebas a los fines de que mi defendido pueda dar cumplimiento a su obligación. Es todo….”

A continuación, la ciudadana Jueza, impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno y en consecuencia de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al imputado ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, en relación al cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), manifestando su deseo de rendir declaración y lo hace en los siguientes términos:

” Ciudadana Jueza muy humildemente le solicito a este Honorable tribunal se sira extenderme el lapso de régimen de pruebas, el cual no he podido cumplir debido a la crisis que actualmente me encuentro desempleado y se me ha hecho muy difícil por la parte económica pero estoy dispuesto a cumplir si se me ofrece una nueva oportunidad. Es todo”.

Acto seguido le es concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ROSMELYS MALPICA, quien expone:

“El Ministerio Público, garante del debido proceso y actuando conforme a las normas del proceso, no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo”.

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud interpuesta por el defensor público tercero penal DRA. LAURIE ALSINA, actuando como defensora del imputado de autos ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en cuanto a que se le extienda el régimen de pruebas impuestos por cuanto su defendido no pudo dar cumplimiento a la condiciones impuestas, por carecer de recursos económicos y dada la situación existente actualmente, es por lo que solicita muy respetuosamente al Tribunal tome en cuenta la situación de su defendido y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la norma adjetiva penal en su numeral 2º se le extienda el régimen de pruebas impuestos, observa esta juzgadora que efectivamente el legislador venezolano, previo que el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones que se le impusieran en el momento de la aceptación que de los hechos realicen los imputados, y expresamente señala el numeral 2º del artículo 47 de la norma adjetiva penal, que en vez de revocar la medida y dictar sentencia condenatoria, puede por una sola vez, ampliarse el régimen de prueba impuesto, oyendo la opinión favorable del delegado de Pruebas, por cuanto en la presente causa, no se designo un Delegado de Prueba a los fines de verificar el cumplimento de la misma, y por cuanto el Ministerio Público, no se ha opuesto a la solicitud interpuesta, considera esta Juzgadora que dicha solicitud puede ser declarada con lugar, por cuanto nos encontramos ante uno de los delitos que han sido considerados como menos graves, verificándose igualmente que el imputado ha solicitado su extensión al régimen de pruebas interpuesto y que se ha comprometido a cumplir con el mismo, este Tribunal, considera procedente la solicitud interpuesta por la defensora pública tercera penal en relación al ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara, extendiéndose el régimen de pruebas por un lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la obligación de realizar una actividad comunitaria supervisada por la Oficina de Participación de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se acuerda librar oficio, indicándosele que ha sido designada como delegado de Prueba del cumplimiento de la condiciones que le han sido impuestas al upsupra acusado, el régimen de prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de extensión del régimen de pruebas interpuesto por la defensora pública tercera penal DRA. LAURIE ALSINA, en relación al ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.385.079, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-10-1989, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor residenciado en La Horqueta, calle principal, Casa S/N, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, de conformidad con el artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se extiende el régimen de prueba por un lapso de tres (03) meses imponiéndose como condición la obligación de realizar una actividad comunitaria supervisada por la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal a, para lo cual se acuerda librar oficio.

Publíquese, regístrese, asiéntese en el Libro Diario, las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

ABOG. DAYANA DUARTE